Fecha de Publicación: 24/10/2002
Página: 248-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

 Delimitación del AIC. Los límites del AIC, las áreas, la infraestructura 
e instalaciones, los accesos, así como las áreas que se utilizarán en el 
Régimen de Puerto libre, serán los especificados en el Anexo A del 
"Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º).
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