Fecha de Publicación: 03/02/2016
Página: 45
Carilla: 45

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                               Decreto 30/016

Apruébase el Presupuesto de Recursos, de Compras (Operativo e Inversiones) y de Operaciones Financieras de OSE, correspondiente al ejercicio 2016.
(146*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE 
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           montevideo, 25 de Enero de 2016

   VISTO: El Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, correspondiente al ejercicio 2016. 

   CONSIDERANDO:  Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   El Proyecto de Presupuesto de Recursos, de Compras (Operativo e Inversiones) y de Operaciones Financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2016, se constituye por las normas y montos que se detallan a continuación: 

Concepto
Monto en $
Recursos Propios
11.891.018.485
Ingresos Propios
11.241.018.485
Ingresos Adicionales Netos
650.000.000
Egresos
13.488.222.911
Operativos
9.040.577.099
Inversiones
2.868.455.409
Operaciones Financieras
1.579.190.403
Superavit/Deficit
-1.597.204.426
Financiamiento
1.597.204.426
Prestamos
1.814.976.450
Disponibilidades
-217.772.024
I.1. Presupuesto de Recursos
Recursos Propios
 11.891.018.485 
Ingresos de Explotación
 11.130.968.502 
IVA Ventas
 991.285.792 
Ingresos no operativos
 140.122.475 
Bonificaciones
 (678.031.603)
Variación de Deudores
 (343.326.681)
Ingresos Adicionales Netos
 650.000.000 
Financiamiento
 1.597.204.426 
Total Presupuesto de Recursos
 13.488.222.911 
I.2. Presupuesto de Compras

Artículo 2

   Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará  el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel de total Empresa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto Operativo y de Inversiones.

Artículo 3

   En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.

Artículo 4

   Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y proyecto.

Presupuesto de Compras
Total
Grupo 0 - Servicios Personales
           3.581.996.909 
01 - Retribuciones de Cargos Permanentes
            1.107.223.867 
011000
Sueldos Básicos Personal Presupuestado
            1.036.438.932 
011300
Sueldo Básico de Directores
                 2.827.656 
015000
Gastos de Representación
                   987.312 
017000
Suplemento por m3 de Agua
               35.916.023 
018000
Incremento Mayo/92
               31.053.944 
02 - Retribuc.  Personal Contratado Funciones Permanentes
             105.526.340 
021000
Sueldos Básicos Personal Contratado
             105.526.340 
03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes
               15.479.856 
031000
Personal Eventual
               15.479.856 
04 - Retribuciones Complementarias
             848.408.458 
042001
Por  Compensaciones Congeladas
                 7.824.515 
042010
Incremento Profesionales
             143.051.413 
042013
Dedicación Especial
                 2.500.000 
042014
Compensación por Guardias
             123.254.352 
042020
Comp. Personal por Mantenimiento Nivel Retributivo
                           -   
042033
Compensación  Casa Habitación
               10.950.000 
042034
Compensaciones Varias
             142.000.944 
042035
Compensación a los Despachos
                 4.550.000 
042046
Premio Cobradores
                     52.000 
042086
Reestructura
                           -   
042091
Compensación Rectificación de Factura
                 9.650.000 
042092
Presentismo
                           -   
042093
Personal de Dirección y Jerárquico
               26.554.024 
042094
Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI
               24.500.000 
042095
Compensación Zona Balnearia
               13.000.000 
042099
Compensación a la Persona
               75.000.000 
043000
Sistema de remuneración variable
             182.888.430 
044001
Antigüedad
               69.132.780 
045005
Quebrantos de Caja 
                 8.000.000 
046000
Subrogación y acefalías
                 5.500.001 
05 - Retribuciones Diversas Especiales
             394.169.263 
052000
Feriados
               69.925.535 
053000
Licencias Pendientes
               13.000.001 
056000
Prestación por accidentes de trabajo
                 1.699.999 
057000
Becas
               22.523.760 
058000
Horas Extras
               57.098.266 
059000
Sueldo Anual Complementario
             229.921.702 
06 - Beneficios al Personal
             505.151.520 
067000
Gasto de Alimentación
             476.651.520 
069000
Servicios Extraordinarios Especiales
               28.500.000 
07 - Beneficios Familiares
               22.800.000 
071000
Prima por Matrimonio
                   100.000 
072000
Hogar Constituido
               21.000.000 
073000
Prima por Nacimiento
                   350.000 
074000
Asignaciones Familiares
                 1.350.000 
08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales
             470.985.188 
081000
Aportes Patronales Seguridad Social
             224.278.660 
082000
Aportes Patronales Seguro de Enfermedad
               37.379.777 
087000
Aportes Patronales a FONASA
             179.422.929 
089000
Aportes Patronales F.N.V.
               29.903.822 
09 - Servicios Personales de UGD
             112.252.417 
095000
Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD
             112.252.417 
 
 
 
Grupo 1 -  Bienes de consumo
           1.220.873.389 
1
Bienes de Consumo
             672.106.926 
159000
Otros Productos químicos derivados del petróleo
             548.766.462 
 
 
 
Grupo 2 - Servicios no Personales
           5.194.060.919 
2
Servicios no personales
           2.827.954.654 
213000
Electricidad
             882.932.719 
261020
IRAE
                      96.000 
261030
Impuesto al patrimonio
             409.334.136 
262040
IVA Pagos DGI
             560.333.728 
262050
IVA Deducible
             430.952.064 
263010
Tributos municipales
               30.382.815 
263020
Tasa Tribunal de Cuentas
                 1.878.351 
263030
Tasa URSEA
               16.696.453 
263040
Tasa Correo
               33.500.000 
 
 
 
Grupo 3 - Bienes de Uso
           1.883.120.265 
3
Bienes de Uso
           1.883.120.265 
 
 
 
Grupo 5 - Transferencias
                 6.981.026 
5
Transferencias
                 2.331.026 
575000
Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos
                 4.000.000 
592010
Otras Transferencias de Capital
                   650.000 
 
 
 
Grupo 7 - Gastos no clasificados
               22.000.000 
711000
Sentencias Judiciales
               22.000.000 
 
 
 
Total Presupuesto de Compras
         11.909.032.508 
I.2.1. Presupuesto Operativo
Presupuesto Operativo
Total
Grupo 0 - Servicios Personales
           3.294.734.966 
01 - Retribuciones de Cargos Permanentes
           1.016.542.319 
011000
Sueldos Básicos Personal Presupuestado
             951.725.947 
011300
Sueldo Básico de Directores
                 2.827.656 
015000
Gastos de Representación
                   987.312 
017000
Suplemento por m3 de Agua
               32.789.512 
018000
Incremento Mayo/92
               28.211.892 
02 - Retribuc.  Personal Contratado Funciones Permanentes
               98.099.799 
021000
Sueldos Básicos Personal Contratado
               98.099.799 
03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes
               13.563.039 
031000
Personal Eventual
               13.563.039 
04 - Retribuciones Complementarias
             780.861.037 
042001
Por  Compensaciones Congeladas
                 7.510.094 
042010
Incremento Profesionales
             133.589.893 
042013
Dedicación Especial
                 2.500.000 
042014
Compensación por Guardias
             111.168.534 
042020
Comp. Personal por Mantenimiento Nivel Retributivo
                           -   
042033
Compensación  Casa Habitación
               10.071.815 
042034
Compensaciones Varias
             126.342.930 
042035
Compensación a los Despachos
                 4.497.714 
042046
Premio Cobradores
                     47.606 
042086
Reestructura
                           -   
042091
Compensación Rectificación de Factura
                 9.147.760 
042092
Presentismo
                           -   
042093
Personal de Dirección y Jerárquico
               25.086.648 
042094
Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI
               24.393.842 
042095
Compensación Zona Balnearia
               11.931.409 
042099
Compensación a la Persona
               68.186.393 
043000
Sistema de remuneración variable
             170.891.821 
044001
Antigüedad
               63.110.389 
045005
Quebrantos de Caja 
                 7.338.186 
046000
Subrogación y acefalías
                 5.046.004 
05 - Retribuciones Diversas Especiales
             359.330.297 
052000
Feriados
               62.815.076 
053000
Licencias Pendientes
               11.600.503 
056000
Prestación por accidentes de trabajo
                 1.532.608 
057000
Becas
               20.938.597 
058000
Horas Extras
               51.864.832 
059000
Sueldo Anual Complementario
             210.578.681 
06 - Beneficios al Personal
             462.301.907 
067000
Gasto de Alimentación
             435.166.121 
069000
Servicios Extraordinarios Especiales
               27.135.786 
07 - Beneficios Familiares
               20.738.341 
071000
Prima por Matrimonio
                     89.907 
072000
Hogar Constituido
               19.143.525 
073000
Prima por Nacimiento
                   315.188 
074000
Asignaciones Familiares
                 1.189.721 
08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales
             431.315.222 
081000
Aportes Patronales Seguridad Social
             205.340.938 
082000
Aportes Patronales Seguro de Enfermedad
               34.214.439 
087000
Aportes Patronales a FONASA
             164.356.672 
089000
Aportes Patronales F.N.V.
               27.403.173 
09 - Servicios Personales de UGD
             111.983.005 
095000
Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD
             111.983.005 
 
 
 
Grupo 1 -  Bienes de consumo
           1.034.277.008 
1
Otros Bienes de Consumo
             485.510.545 
159000
Otros Productos químicos derivados del petróleo
             548.766.462 
 
 
 
Grupo 2 - Servicios no Personales
           4.682.584.099 
2
Otros Servicios no personales
           2.316.477.834 
213000
Electricidad
             882.932.719 
261020
IRAE
                     96.000 
261030
Impuesto al patrimonio
             409.334.136 
262040
IVA Pagos DGI
             560.333.728 
262050
IVA Compras Deducible
             430.952.064 
263010
Tributos municipales
               30.382.815 
263020
Tasa Tribunal de Cuentas
                 1.878.351 
263030
Tasa URSEA
               16.696.453 
263040
Tasa Correo
               33.500.000 
 
 
 
Grupo 5 - Transferencias
                 6.981.026 
5
Transferencias
                 2.331.026 
575000
Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos
                 4.000.000 
592010
Otras Transferencias de Capital
                   650.000 
 
 
 
Grupo 7 - Gastos no clasificados
               22.000.000 
711000
Sentencias Judiciales
               22.000.000 
 
 
 
Total Presupuesto Operativo
           9.040.577.099 
I.2.2. Presupuesto de Inversión
Presupuesto de Inversiones
Total
Grupo 0 - Servicios Personales
             287.261.943 
Grupo 1 -  Bienes de consumo
             186.596.381 
Grupo 2 - Servicios no Personales
             511.476.820 
Grupo 3 - Bienes de Uso
           1.883.120.265 
Grupo 5 - Transferencias
                           -   
Total Presupuesto de Inversiones
           2.868.455.409 
I.3. Presupuesto de Operaciones Financieras
Presupuesto de Operaciones Financieras
 
Grupo 4 - Activos Financieros
                           -   
411000
Aportes de Capital a empresas privadas nacionales
                           -   
 
 
 
Grupo 6 - Intereses y otros Gastos de Deuda
             378.688.404 
619000
Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Interna
             226.227.280 
639000
Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Externa
             152.461.124 
650000
Diferencias de cambio y otros ajustes monetarios
                           -   
691000
Pagos Div. por Aportes de Capital
                           -   
 
 
 
Grupo 8 - Clasificador de Operaciones Financieras
           1.200.501.999 
819000
Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Interna
             635.469.219 
839000
Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Externa
             565.032.780 
861000
 Oblig. pendientes de pago ejercicio anterior por sueldos... 
                           -   
891000
Otras Amortizaciones de Deuda
                           -   
 
 
 
Total Presupuesto de Operaciones Financieras
           1.579.190.403 
La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a enero 2015 que recoge el aumento aprobado por el Decreto Nª 23/015 del 15/1/15 (Ver anexo IX.1). El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2015. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 26 (pesos uruguayos veintiséis) por dólar estadounidense. Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio 2015 (IPC = 143 base diciembre 2010). Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 5

   El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto máximo de U$S  99.276.672 (dólares americanos noventa y nueve millones doscientos setenta y seis mil seiscientos setenta y dos) sin IVA deducible ni gastos capitalizables.

Artículo 6

   El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo 0  Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. 

Artículo 7

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 8

   No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas, la Tasa de la URSEA, la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (URSEC) y la amortización de préstamos (Grupo 8), ni los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones.

   OSE podrá efectuar modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto Nª 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

   1.   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y
        deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   2.   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de distintos programas, requerirán autorización del Poder
        Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
        presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué
        medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
        proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
        trasposición solicitada.

   3.   Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
        Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
        si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia.

   4.   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
        recursos internos.

Artículo 10

   Las transposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

   1.   Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se
        podrán transponer ni recibir transposiciones de otros grupos 
        salvo disposición expresa.

   2.   Dentro del GRUPO 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
        pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se
        trasponga hasta el límite del crédito disponible no
        comprometido.

   3.   Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y
        otros Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán
        ser transpuestos.

   4.   El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
        transposiciones.

   5.   Los créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        transponerse entre sí.

   6.   Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir transposiciones.
   Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:

   1.   Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.
   2.   Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   3.   Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe
        realizarse considerando todos los conceptos retributivos
        inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal,
        así como el sueldo anual complementario y las cargas legales
        correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
        la estructura de cargos prevista presupuestalmente. 

Artículo 11

   La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 2016 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 12

   La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el ejercicio 2016, será el resultado del planillado "Padrón de cargos retributivos"  (Ver Capítulo VII.3.1.1).

   Presupuéstase al personal contratado, ingresado antes del 28/2/2013 inclusive, en el último grado de los escalafones respectivos, conforme a la nómina que se adjunta (Presupuestación en cargos compactados (Ver Capítulo VII.3.1.2). Éstos mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación de un cargo superior al último grado de los escalafones respectivos, siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. A estos efectos no se aplicarán las prohibiciones relativas a  las trasposiciones entre los objetos del Grupo 0 establecidas en los Artículos 9° y 10°.

   A partir del 1° de enero de 2016, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.

   Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio de OSE podrá realizar encomendaciones interinas en la forma y condiciones que se establezca en el Reglamento correspondiente.

Artículo 13

   La escala de sueldos de la Administración es la siguiente y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten:

Enero Junio 2015
CATEGORIA
SUELDO ESCALA
SUELDO FAJAS
3
10.238,44
11.513,33
4
11.513,33
0
5
12.960,53
0
6
14.603,05
0
7
16.467,02
0
8
18.582,68
0
9
20.984,27
0
10
23.709,60
26.802,97
11
26.802,97
30.314,97
12
30.314,05
34.299,31
13
34.299,31
38.822,45
14
42.354,00
0
15
47.898,59
0
16
54.161,66
0
17
61.264,43
0
18
69.374,85
0

Artículo 14

   Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal  los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.

Artículo 15

   Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.

Artículo 16

   Los funcionarios que opten por desarrollar su labor  en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada  del Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.

Artículo 17

   La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los artículos pertinentes.
   Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio conforme a las leyes vigentes

Artículo 18

   El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo lo dispuesto en el apartado B de este artículo.

   A.   No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido
        por concepto de sueldo anual complementario.

   B.   Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual
        complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo
        que la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos
        imputables al funcionario.

Artículo 19

   La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública.

Artículo 20

   Al funcionario que realice horas extra, se le retribuirá con el 0,625% del sueldo escala más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.-

Artículo 21

   Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la sustitución del titular superior en caso de ausencia temporaria o de acefalía del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley16.320 y Decreto N° 8/993. La compensación será la diferencia  entre el sueldo del cargo cuyas tareas pasa a desempeñar con las del que desempeñaba. Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas presupuestales, y se  incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida correspondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042034 (compensaciones varias), mientras que la del numeral 2) al objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías).

Artículo 22

   Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:

   *    Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo
        del sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del
        artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a
        la reglamentación del artículo 21 a que tenga derecho, con
        excepción de la guardia semanal a la orden y la de turno
        rotativo.
   *    En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de
        Agosto, 25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más
        dos treintavos de las compensaciones del artículo 23 numerales 2
        y 3, y las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el 
        artículo 21, a que tenga derecho, con las mismas excepciones del
        párrafo precedente.

Artículo 23

   El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones:
   1.   Hasta un máximo de un 42% por tres turnos rotativos en las
        Unidades de Abastecimiento y un máximo de un 35% por cuatro
        turnos rotativos en las Unidades de Saneamiento, en la forma,
        alcance, porcentaje y personal  determinado en el Reglamento
        Vigente, de acuerdo a la modalidad en que le corresponda
        trabajar. (R/D 820/14 del 23/7/14).
   2.   Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que
        cumplen tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas
        Servidas.
   3.   Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
        Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
        Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red
        cloacal.
   4.   Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la
        orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
        Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del
        Interior, en el Departamento de Servicios Generales en caso de
        demanda de camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la
        División Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con
        el alcance que disponga la reglamentación. 
        No podrán percibir esta compensación los funcionarios que
        realicen los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.  
   5.   El equivalente a 4 horas extra para el agente de campo categoría
        7 por la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario
        cuando la Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir
        los servicios de sus funcionarios, con el fin de realizar la
        distribución de facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se
        produzcan hechos extraordinarios o imprevisibles que determinen
        atrasos en el cumplimiento del ciclo comercial mensual
        planificado. (RD 2057/95)
   6.   Premio a los cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
        Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
        recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un
        fondo, el cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la
        categoría de los funcionarios intervinientes y se imputará en el
        objeto 042046 - Premio a cobradores. (RD 591/94 modificativa por
        la RD 1357/00)
   7.   Casa Habitación:: hasta un máximo de $ 17.684,42 mensuales a los
        Gerentes Regionales, Sub-Gerentes Administrativos, Sub-Gerentes
        Comerciales Operativos, Jefes Técnicos Departamentales, Jefes
        Departamentales Comerciales Operativos y Técnicos de Apoyo 5 de
        las Gerencias Generales. Este importe  se ajustará en oportunidad
        de producirse ajustes salariales dispuestos por el Poder
        Ejecutivo. (R/D 526/13 del 16/5/13)
   8.   El 62.5% del sueldo básico para los cargos de: Jefe de Desarrollo
        y Mantenimiento del Proyecto, Coordinador de Proyectos, Encargado
        de Proyectos, Analista de Informática C.D.I., Programador, Jefe
        de Producción, Jefe de Control, Jefe Operación del Sistema
        Central, Supervisor Operación del Sistema Central, Operador del
        Sistema Central, Jefe de Coordinación, Supervisor de Coordinación
        de Operaciones, Coordinador de Operaciones, Cintotecario del
        Sistema, Auxiliar Soporte del Sistema, Soporte de Sistemas 2,
        Soporte de Sistemas 1, Auxiliar Hardware, Supervisor de Control,
        Controlista de Informática, Supervisor Transcripción de Datos,
        Jefe de Transcripción de Datos, Transcriptor de Datos. (RD
        1417/08)
        Asimismo, se autoriza el pago del 15% sobre el sueldo
        correspondiente a su categoría de acuerdo a la escala del Art.
        13° del Presupuesto para el Ejercicio 2014, por semana en la que
        se cumple efectivamente el régimen de dedicación especial. (RD
        592/97 guardias CDI)
        Dicha compensación se imputará al concepto 042094 - Jefes Adm.
        Interior y Técnicos CDI.
   9.   Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante
        el periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y
        hasta el 31 de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias.
        (RD 144/96)
   10.  Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos
        de las Secretarías de los Directores, Secretario General y
        Pro-Secretario General, les corresponde  una compensación de tres
        B.P.C., con excepción de uno de los secretarios, el Encargado de
        Despacho de Director, en que la compensación indicada será hasta
        el equivalente a cuatro B.P.C,  pudiéndose abonar esta
        compensación hasta un máximo de cuatro secretarios por despacho
        de Director. A los afectados a los Despachos del Gerente General,
        y Sub Gerentes Generales les corresponderá una compensación del
        75% de tres B.P.C. (RD 2695/90 modificadas por las R/D 611/96 y
        811/11).
   11.  Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento
        sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de
        economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del
        cálculo de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro
        tipo de retribución que tenga relación con el sueldo escala
        (guardias, feriados, horas extras, etc.). R/D 370/98.
   12.  Compensación Profesional: abonar una compensación mensual
        equivalente al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios
        profesionales universitarios de carreras cuyos planes de estudio
        sean de una duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen
        tareas en funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo
        escala a los funcionarios profesionales universitarios de
        carreras que correspondan a planes de estudio cuya duración
        deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera
        universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido
        título habilitante, diploma o certificado, que desempeñen tareas
        en funciones del Escalafón "B". Esta última compensación también
        incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente tres
        años de carrera universitaria incluida en el escalafón "A". Dicha
        compensación se imputará al concepto 042010 - Incremento
        Profesionales.
   13.  Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente
        al 90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a
        prorrata del período de concurrencia, al personal que se designe
        para cumplir funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así
        como al que se nombre para realizar las tareas de montaje y
        puesta en funcionamiento de UPAs en el exterior, por venta,
        donación u otra causa. R/D 275/06.
   14.  Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de
        formación de altos ejecutivos de la administración pública que
        desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una
        compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto,
        excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad. La
        compensación no podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a
        un B.P.C. (art. 26 Ley 15.903).
   15.  Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en
        la administración pública no significará en ningún caso una
        disminución de la retribución que el funcionario percibe al
        momento de su incorporación. La diferencia de retribución en la
        oficina de destino con la de origen se atenderá como una
        compensación. (art. 23 Ley 16.127).

Artículo 24

   Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho.

Artículo 25

   Los funcionarios a excepción del Directorio cobrarán una prestación a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
   La misma se generará día a día, hasta un máximo de $ 8.640 (ocho mil seiscientos cuarenta pesos) a precios enero - junio 2015 por treinta días. Esta prestación se ajustará anualmente en la misma oportunidad que se ajustan los salarios y por el monto de ajuste que sea dispuesto por el Poder Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido.
   Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el Art. 22°..

Artículo 26

   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un valor superior $ 2.162.754 (pesos dos millones ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro) en el ejercicio 2015, importe éste que deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza a  dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta Administración.

   El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.

Artículo 27

   Se considera trabajo nocturno  aquel que se desempeña entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. 
   Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá con un 20% de la doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría, por cada hora trabajada en ese horario, siempre que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas  por más de 5 horas consecutivas en ese horario por jornada de labor. 
   No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las partidas previstas en el numeral 1 del Artículo 23. 
   A la mujer grávida o que ha dado a luz, hasta un año posterior a su alumbramiento, se le asignará horario de trabajo diurno, sin que esto signifique perdida de la compensación por trabajo nocturno. 

Artículo 28

   Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.-

Artículo 29

   El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y Procuradores que presten funciones en la Gerencia Jurídico Notarial, las imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.

   Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.

Artículo 30

   El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19/2/2010.

Artículo 31

   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. 

Artículo 32

   Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales  f) y g) del artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para mejorar la calidad de vida de la población. 

Artículo 33

   La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en  los Artículos 3° y 4° del  Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.

Artículo 34

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública".   

Artículo 35

   Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03.-

Artículo 36

   Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el objeto antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 37

   El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el art. 3 de la Ley 17902 del 23 de setiembre del 2005, el presupuesto de compras, operativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado (U.G.D.). 

Artículo 38

   Sistema de Remuneración Variable (SRV).
   Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2015 a liquidarse en el 2016, será del 30%, 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV. 

   Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.

   Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

   Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de  los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. OSE utilizará un sistema de  evaluación por competencias como indicador del desempeño individual.

   Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.

   Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas. 

   Medición. la medición deberá ser anual y la misma se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado los estados contables o información complementaria necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.

   Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.

   Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cual será comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.   

Artículo 39

   O.S.E. elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2016 la eliminación del 25% de las vacantes generadas entre el 1° de junio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651 de 19 de Febrero de 2010 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013.

Artículo 40

   La Empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en Anexo "Compromisos de Gestión" adjunto (ver Capítulo VII.4) 

Artículo 41

   Autorizase a transformar los Contratos Temporales de Derecho Público que OSE suscrito hubiera hasta el momento, en Contratos de Función Pública (bajo las disposiciones de la Ley No. 15.809) previa evaluación anual del personal contratado y con la anuencia de las Oficinas Nacional del Servicio Civil y de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 42

   En el programa I Dirección y Apoyo está prevista la ejecución de inversiones con un financiamiento FONPLATA a concertar de $ 4.667.725 (cuatro millones seiscientos sesenta y siete mil setecientos veinticinco pesos).

Artículo 43

   En el programa III Alcantarillado está prevista la ejecución de inversiones con un financiamiento FONPLATA a concertar de $ 83.292.960 (ochenta y tres millones doscientos noventa y dos mil novecientos sesenta pesos).

Artículo 44

   En el programa IV Agua Potable está prevista la ejecución de inversiones con un financiamiento FONPLATA a concertar de $ 141.707.331 (ciento cuarenta y un millones setecientos siete mil trescientos treinta y un pesos).

Artículo 45

   De acuerdo c lo establecido por el artículo 331 de la Ley N° 18.172 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos descritos en los tres artículos anteriores de no efectuarse en su totalidad con fondos propios, estará condicionada a la formalización de su fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Así mismo la ejecución cofinanciada de los citados proyectos estará condicionada a la obtención efectiva del financiamiento.

Artículo 46

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 47

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ENEIDA de LEÓN; DANILO ASTORI.

   ANEXO N° 1: COMPROMISOS DE GESTIÓN

   Definición
   2014
   2016
   FINANCIERO
   1) Margen Operativo (1)
   Ingresos totales facturados menos costos operativos (sin depreciación y Deudores Incobrables) divididos por los ingresos totales facturados. La información incluye la UGD.
   16%
   20%
   CLIENTES
   2) UH saneamiento/100 m redes saneamiento
   Cantidad unidades habitacionales sobre 100 metros de redes de saneamiento
   10,7
   11,1
   CLIENTES
   3)  Calidad de agua
    
    
    
   CLIENTES
   3.1) Fisicoquímicos
   Muestras fisicoquímicas  analizadas y calificadas como aceptables/Total de muestras fisicoquímicas (muestras clasificadas) practicados.
   95,00%
   95,70%
   CLIENTES
   3.2) Bacteriológicos
   Muestras bacteriológicas  analizadas y calificadas como aceptables/Total de muestras fisicoquímicas (muestras clasificadas) practicados.
   94,10%
   94,70%
   PROCESOS
   4) I1= AF/AD
   Agua facturada / Agua disponible
   47,50%
   48,70%
   PROCESOS
   5) T90 de Reparación de pérdidas
   Se extrae del SGC el tiempo de resolución de cada una de las ordenes cumplidas en el año  y  se calcula de la serie de datos resultante el tiempo en el cual se resuelven el 90% de las ordenes.
   7
   6
   6) Gasto en publicidad
   Tope de gasto en publicidad y propaganda a precios enero-junio 2015
   12.465.371
   11.592.795
   7) Gasto en horas extras
   Tope de gasto en horas extras a precios enero-junio 2015
   64.321.452
   51.457.162
   8) Gastos Manejables
   Tope de gasto manejable a precios enero-junio 2015
   1.612.286.682
   1.483.303.748
   9) Inversiones
   Tope inversión a precios enero-junio 2015
    
   2.752.879.446
   (1) Para el 2016 se considera un ingreso adicional de U$S 25 millones (en negociación con el MEF para su implementación)
   INVERSIONES QUINQUENIO 2016 - 2020
   CUADRO N° 1
   Apertura por Proyectos
   Valores en miles de U$S
   (Inversiones SIN IVA DEDUCIBLE ni GASTOS CAPITALIZABLES)
   EJERCICIO:
   2016 / 2020
   PROGRAMA I - Dirección y Apoyo
   2016
   2017
   2018
   2019
   2020
   TOTAL
    
    
    
    
    
    
    
   2101
    Construcciones y refacciones
   518 
   719 
   921 
   921 
   921 
   3.999 
   2102
    Exprop. terrenos p/obras y servidumbres
   -   
   -   
   184 
   -   
   -   
   184 
   2103
    Equipamiento
   870 
   1.476 
   1.387 
   614 
   614 
   4.961 
   2104
    Vehículos
   -   
   -   
   -   
   100 
   100 
   200 
   2105
    Estudios grales. 
   713 
   299 
   315 
   -   
   -   
   1.327 
   2121
    Mejora de la Gestión
   707 
   184 
   190 
   104 
   112 
   1.297 
   2207
    Equipamiento de laboratorio
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
    
   TOTAL PROGRAMA I
   2.808 
   2.678 
   2.997 
   1.739 
   1.747 
   11.968 
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA II - Gestión Comercial
   2016
   2017
   2018
   2019
   2020
   TOTAL
    
    
    
    
    
    
    
    
   2637
   Conexiones de Agua-Gerencia Técnica Mdeo.
   825 
   963 
   1.344 
   1.044 
   1.044 
   5.220 
   2927
    Conexiones de Agua-Regiones Interior
   460 
   460 
   921 
   921 
   921 
   3.683 
    
   TOTAL PROGRAMA II
   1.285 
   1.423 
   2.265 
   1.965 
   1.965 
   8.903 
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA III - Alcantarillado
   2016
   2017
   2018
   2019
   2020
   TOTAL
    
    
    
    
    
    
    
    
   2044
    Proy. Ciudad de la Costa
   22.956 
   12.248 
   5.828 
   24.827 
   6.528 
   72.387 
   2524
    Conexiones
   368 
   368 
   644 
   644 
   644 
   2.668 
   2525
    Redes de saneamiento
   5.023 
   9.103 
   8.627 
   6.955 
   2.346 
   32.054 
   2526
    Plantas de aguas residuales
   12.868 
   10.861 
   -   
   1.841 
        11.969 
   37.539 
   2527
    Nuevos servicios de Saneamiento
   3.734 
   5.524 
   5.984 
   8.746 
   18.414 
   42.402 
   2528
    Plan Nacional de Conexiones
   637 
   127 
   158 
   -   
   -   
   922 
   2546
    UGD Saneamiento
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   2549
    Plantas de tratamiento UGD
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   2550
    Saneamiento La Paz-Las Piedras
   -   
   -   
   -   
   3.684 
   7.366 
   11.049 
   2551
    Obras de saneamiento Cuenca de Santa Lucía
   3.828 
   15.611 
   9.472 
   22 
   -   
   28.933 
    
   TOTAL PROGRAMA III
   49.413 
   53.842 
   30.713 
   46.719 
   47.266 
   227.953 
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA IV - Agua Potable
   2016
   2017
   2018
   2019
   2020
   TOTAL
    
    
    
    
    
    
    
    
   2412
    Obras de dist. mayor -Sistema Montevideo
   1.383 
   5.784 
   838 
   -   
   -   
   8.005 
   2413
    Redes de agua
   -   
   -   
   -   
   3.977 
   3.977 
   7.954 
   2415
    Remodelación Aguas Corrientes
   5.992 
   19.409 
   25.521 
   24.397 
   3.683 
   79.002 
   2416
    Rehabilitación y aumento de cota Paso Severino
   249 
   3.222 
   6.905 
   -   
   -   
   10.376 
   2417
    Regulación de asentamientos
   460 
   231 
   -   
   -   
   -   
   691 
   2418
    Planta de lodos de Aguas Corrientes
   -   
   -   
   -   
   921 
   13.810 
   14.731 
   2422
    Equipos específicos de agua Montevideo
   1.436 
   -   
   -   
   -   
   -   
   1.436 
   2423
    Depósitos en Montevideo
   42 
   -   
   354 
   -   
   -   
   396 
   2424
    RANC Montevideo
   4.600 
   6.368 
   3.775 
   2.370 
   1.094 
   18.207 
   2451
    Obras de agua en la cuenca del Río Santa Lucía
   859 
   873 
   9.059 
   20.599 
   17.946 
   49.336 
   2818
    Plantas y PPT
   15.730 
   13.770 
   8.225 
   1.481 
   -   
   39.206 
   2819
    Redes agua
   8.559 
   7.341 
   9.008 
   1.598 
   7.616 
   34.121 
   2822
    Equipos específicos de agua Interior
   2.577 
   -   
   -   
   -   
   -   
   2.577 
   2823
    Depósitos en el Interior
   231 
   -   
   -   
   -   
   -   
   231 
   2824
    Eficiencia Energética
   -   
   -   
   921 
   -   
   -   
   921 
   2828
    RANC Interior
   2.760 
   4.150 
   422 
   -   
   -   
   7.332 
   2847
    UGD Agua Potable
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   2852
    Obras de agua en Laguna del Sauce
   894 
   4.603 
   5.524 
   -   
   -   
   11.020 
    
   TOTAL PROGRAMA IV
   45.771 
   65.751 
   70.551 
   55.343 
   48.125 
   285.541 
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   2016
   2017
   2018
   2019
   2020
   TOTAL
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   TOTAL INVERSIONES
   99.277 
   123.694 
   106.526 
   105.765 
   99.103 
   534.364 
   APERTURA POR PROYECTO Y GRUPOS DE GASTOS
    
    
    
    
   CUADRO N° 2
   Valores en miles de Pesos Uruguayos
    
    
    
    
   (Inversiones SIN IVA DEDUCIBLE)
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   EJERCICIO:
   2016
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA I - Dirección y Apoyo
   0
   1
   2
   3
   5
   TOTAL 2016
    
    
    
    
    
    
    
   2101
    Construcciones y refacciones
    
   -   
   1.683 
   11.779 
    
   13.462 
   2102
    Exprop. terrenos p/obras y servidumbres
    
   -   
   -   
   -   
    
   -   
   2103
    Equipamiento
    
   5.709 
   -   
   16.901 
    
   22.610 
   2105
    Estudios grales. 
    
   -   
   18.545 
   -   
    
   18.545 
   2113
    Equipamiento UGD
    
   -   
   -   
   -   
    
   -   
   2121
    Mejora de la Gestión
    
   1.471 
   9.562 
   7.355 
    
   18.388 
    
   Mano de Obra - Dirección y Apoyo
   54.298 
    
    
    
    
   54.298 
    
   TOTAL PROGRAMA I
   54.298 
   7.180 
   29.790 
   36.035 
   -   
   127.303 
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA II - Gestión Comercial
   0
   1
   2
   3
   5
   TOTAL 2016
    
    
    
    
    
    
    
    
   2637
    Conexiones de Agua-Gerencia Técnica Mdeo.
    
   2.144 
   715 
   18.581 
    
   21.439 
   2927
    Conexiones de Agua-Regiones Interior
    
   1.197 
   399 
   10.373 
    
   11.969 
   2929
    BIRF
    
   -   
   -   
   -   
    
   -   
    
   Mano de Obra - Gestión Comercial
   39.304 
    
    
    
    
   39.304 
    
   TOTAL PROGRAMA II
   39.304 
   3.341 
   1.114 
   28.953 
   -   
   72.712 
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA III - Alcantarillado
   0
   1
   2
   3
   5
   TOTAL 2016
    
    
    
    
    
    
    
    
   2044
    Proy. Ciudad de la Costa
    
   6.489 
   8.826 
   581.549 
    
   596.864 
   2524
    Conexiones
    
   -   
   957 
   8.617 
    
   9.575 
   2525
    Redes de saneamiento
    
   9.795 
   32.650 
   88.154 
    
   130.599 
   2526
    Plantas de aguas residuales
    
   -   
   108.729 
   225.822 
    
   334.550 
   2527
    Nuevos servicios de Saneamiento
    
   4.854 
   28.153 
   64.071 
    
   97.078 
   2528
    Plan Nacional de Conexiones
    
   826 
   4.958 
   10.743 
    
   16.527 
   2551
    Obras de saneamiento Cuenca de Santa Lucía
    
   4.977 
   12.442 
   82.116 
    
   99.534 
   2552
    Obras de saneamiento en Laguna del Sauce
    
    
    
    
    
   -   
    
   Mano de Obra - Alcantarillado
   70.826 
    
    
    
    
   70.826 
    
   TOTAL PROGRAMA III
   70.826 
   26.941 
   196.715 
   1.061.072 
   -   
   1.355.553 
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA IV - Agua Potable
   0
   1
   2
   3
   5
   TOTAL 2016
   2412
    Obras de dist. mayor -Sistema Montevideo
    
   -   
   8.988 
   26.964 
    
   35.953 
   2413
    Redes de agua
    
   -   
   -   
   -   
    
   -   
   2415
    Remodelación Aguas Corrientes
    
   113.060 
   -   
   42.737 
    
   155.797 
   2416
    Rehabilitación y aumento de cota Paso Severino
    
   -   
   3.239 
   3.239 
    
   6.477 
   2417
    Regulación de asentamientos
    
   2.992 
   4.786 
   4.188 
    
   11.966 
   2422
    Equipos específicos de agua Montevideo
    
   9.335 
   -   
   28.006 
    
   37.342 
   2423
    Depósitos en Montevideo
    
   -   
   270 
   810 
    
   1.080 
   2424
    RANC Montevideo
    
   1.993 
   43.849 
   73.746 
    
   119.589 
   2451
    Obras de agua en la cuenca del Río Santa Lucía
    
   -   
   11.168 
   11.168 
    
   22.336 
   2817
    Regulación de asentamientos
    
    
    
    
    
   -   
   2818
    Plantas y PPT
    
   3.408 
   149.957 
   255.609 
    
   408.974 
   2819
    Redes agua
    
   -   
   48.434 
   174.101 
    
   222.535 
   2822
    Equipos específicos de agua Interior
    
   16.748 
   -   
   50.245 
    
   66.994 
   2823
    Depósitos en el Interior
    
   -   
   1.503 
   4.508 
    
   6.011 
   2824
    Eficiencia Energética
    
   -   
   -   
   -   
    
   -   
   2828
    RANC Interior
    
   1.598 
   1.984 
   68.185 
    
   71.767 
   2847
    UGD Agua Potable
    
   -   
   -   
   -   
    
   -   
   2852
    Obras de agua en Laguna del Sauce
    
   -   
   9.680 
   13.553 
    
   23.233 
    
   Mano de Obra - Agua Potable
   122.834 
    
    
    
    
   122.834 
    
   TOTAL PROGRAMA IV
   122.834 
   149.135 
   283.858 
   757.060 
   -   
   1.312.887 
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   0
   1
   2
   3
   5
   TOTAL 2016
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   TOTAL INVERSIONES 2016
   287.262 
   186.596 
   511.477 
   1.883.120 
   -   
   2.868.455 
   APERTURA POR PROYECTO Y FINANCIAMIENTO
   Valores en miles de Pesos Uruguayos
   (Inversiones SIN IVA DEDUCIBLE ni 
   GASTOS CAPITALIZABLES)
    
    
    
    
    
   CUADRO N° 3
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   EJERCICIO:
   2016
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA I - Dirección y Apoyo
   OSE
   BID
   BIRF 
   CAF
   CAF a concertar
   Coop. KFW
   FOCEM
   FONPLATA a concertar
   TOTAL 2016
   EJERCICIOS SIGUIENTES
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   2101
    Construcciones y refacciones
   13.462 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   13.462 
   90.504 
   2102
    Exprop. terrenos p/obras y servidumbres
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   4.787 
   2103
    Equipamiento
   22.610 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   22.610 
   106.369 
   2104
    Vehículos
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   5.200 
   2105
    Estudios grales. 
   5.577 
   -   
   5.028 
   2.870 
   -   
   -   
   -   
   5.070 
   18.545 
   15.964 
   2113
    Equipamiento UGD
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   2121
    Mejora de la Gestión
   8.402 
   -   
   9.986 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   18.388 
   15.331 
   TOTAL PROGRAMA I
   50.050 
   -   
   15.014 
   2.870 
   -   
   -   
   -   
   5.070 
   73.005 
   238.155 
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA II - Gestión Comercial
   OSE
   BID
    BIRF 
   CAF
   CAF a concertar
   Coop. KFW
   FOCEM
   FONPLATA a concertar
   TOTAL 2016
   EJERCICIOS SIGUIENTES
   2637
    Conexiones de Agua-Gerencia Técnica Mdeo.
   7.633 
   -   
   13.806 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   21.439 
   114.282 
   2927
    Conexiones de Agua-Regiones Interior
   11.969 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   11.969 
   83.780 
    
   TOTAL PROGRAMA II
   19.602 
   -   
   13.806 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   33.408 
   198.062 
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA III - Alcantarillado
   OSE
   BID
    BIRF 
   CAF
   CAF a concertar
   Coop. KFW
   FOCEM
   FONPLATA a concertar
   TOTAL 2016
   EJERCICIOS SIGUIENTES
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   2044
    Proy. Ciudad de la Costa
   7.796 
   589.069 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   596.864 
   1.285.200 
   2524
    Conexiones
   9.575 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   9.575 
   59.843 
   2525
    Redes de saneamiento
   105.408 
   -   
   -   
   25.191 
   -   
   -   
   -   
   -   
   130.599 
   702.812 
   2526
    Plantas de aguas residuales
   50.157 
   -   
   -   
   211.467 
   -   
   -   
   72.927 
   -   
   334.550 
   641.438 
   2527
    Nuevos servicios de Saneamiento
   12.722 
   -   
   -   
   84.356 
   -   
   -   
   -   
   -   
   97.078 
   1.005.356 
   2528
    Plan Nacional de Conexiones
   2.065 
   -   
   -   
   14.462 
   -   
   -   
   -   
   -   
   16.527 
   7.410 
   2550
    Saneamiento La Paz-Las Piedras
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   287.245 
   2551
    Obras de saneamiento Cuenca de Santa Lucía
   9.063 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   90.471 
   99.534 
   652.735 
   2552
    Obras de saneamiento en Laguna del Sauce
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
    
   TOTAL PROGRAMA III
   196.786 
   589.069 
   -   
   335.475 
   -   
   -   
   72.927 
   90.471 
   1.284.728 
   4.642.038 
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA IV - Agua Potable
   OSE
   BID
    BIRF 
   CAF
   CAF a concertar
   Coop. KFW
   FOCEM
   FONPLATA a concertar
   TOTAL 2016
   EJERCICIOS SIGUIENTES
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   2412
    Obras de dist. mayor -Sistema Mont.
   35.953 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   35.953 
   172.156 
   2413
    Redes de agua
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   206.816 
   2415
    Remodelación Aguas Corrientes
   84.384 
   -   
   -   
   71.413 
   -   
   -   
   -   
   -   
   155.797 
   1.898.248 
   2416
    Rehabilitación y aumento de cota Paso Sev.
   6.477 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   6.477 
   263.308 
   2417
    Regulación de asentamientos
   1.568 
   -   
   -   
   10.398 
   -   
   -   
   -   
   -   
   11.966 
   5.997 
   2418
    Planta de lodos de Aguas Corrientes
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   382.993 
   2422
    Equipos específicos de agua Mont.
   17.062 
   -   
   20.280 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   37.342 
   -   
   2423
    Depósitos en Montevideo
   1.080 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   1.080 
   9.192 
   2424
    RANC Montevideo
   68.035 
   -   
   51.553 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   119.589 
   353.785 
   2451
    Obras de agua en la cuenca del Río Sta Lucía
   2.119 
   -   
   -   
   -   
   -   
   20.218 
   -   
   -   
   22.336 
   1.260.413 
   2818
    Plantas y PPT
   88.958 
   -   
   180.656 
   -   
   -   
   -   
   -   
   139.360 
   408.974 
   610.361 
   2819
    Redes agua
   121.296 
   -   
   43.975 
   57.264 
   -   
   -   
   -   
   -   
   222.535 
   664.627 
   2822
    Equipos específicos de agua Interior
   32.674 
   -   
   34.320 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   66.994 
   -   
   2823
    Depósitos en el Interior
   6.011 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   6.011 
   -   
   2824
    Eficiencia Energética
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   23.937 
   2828
    RANC Interior
   25.490 
   -   
   46.277 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   71.767 
   118.868 
   2852
    Obras de agua en Laguna del Sauce
   8.673 
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   -   
   14.560 
   23.233 
   263.308 
    
   TOTAL PROGRAMA IV
   499.779 
   -   
   377.062 
   139.075 
   -   
   20.218 
   -   
   153.920 
   1.190.053 
   6.234.007 
    
    
   OSE
   BID
    BIRF 
   CAF
   CAF a concertar
   Coop. KFW
   FOCEM
   FONPLATA a concertar
   TOTAL 2016
   EJERCICIOS SIGUIENTES
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   TOTAL INVERSIONES 2016
   766.217 
   589.069 
   405.882 
   477.420 
   -   
   20.218 
   72.927 
   249.461 
   2.581.193 
   11.312.263 
   APERTURA POR PROYECTO Y GRUPOS DE GASTOS
   CUADRO N° 4
   Componente en Moneda Nacional
   Valores en miles de Pesos Uruguayos
   (Inversiones SIN IVA DEDUCIBLE)
   EJERCICIO:
   2016
   PROGRAMA I - Dirección y Apoyo
   0
   1
   2
   3
   5
   TOTAL 2016
    
    
    
    
    
    
    
   2101
    Construcciones y refacciones
    
   -   
   1.604 
   11.230 
    
   12.834 
   2102
    Exprop. terrenos p/obras y servidumbres
    
   -   
   -   
   -   
    
   -   
   2103
    Equipamiento
    
   3.190 
   -   
   9.445 
    
   12.636 
   2105
    Estudios grales. 
    
   -   
   12.559 
   -   
    
   12.559 
   2121
    Mejora de la Gestión
    
   1.285 
   8.355 
   6.427 
    
   16.067 
    
    Mano de Obra - Dirección y Apoyo
   54.298 
    
    
    
    
   54.298 
    
   TOTAL PROGRAMA I
   54.298 
   4.476 
   22.518 
   27.102 
   -   
   108.393 
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA II - Gestión Comercial
   0
   1
   2
   3
   5
   TOTAL 2016
    
    
    
    
    
    
    
    
   2637
    Conexiones de Agua-Gerencia Técnica Mdeo.
    
   1.653 
   551 
   14.328 
    
   16.532 
   2927
    Conexiones de Agua-Regiones Interior
    
   1.197 
   399 
   10.373 
    
   11.969 
    
    Mano de Obra - Gestión Comercial
   39.304 
    
    
    
    
   39.304 
    
   TOTAL PROGRAMA II
   39.304 
   2.850 
   950 
   24.701 
   -   
   67.805 
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA III - Alcantarillado
   0
   1
   2
   3
   5
   TOTAL 2016
    
    
    
    
    
    
    
    
   2044
    Proy. Ciudad de la Costa
    
   5.785 
   7.868 
   518.412 
    
   532.064 
   2524
    Conexiones
    
   -   
   957 
   8.617 
    
   9.575 
   2525
    Redes de saneamiento
    
   6.931 
   23.102 
   62.376 
    
   92.409 
   2526
    Plantas de aguas residuales
    
   -   
   94.793 
   196.877 
    
   291.670 
   2527
    Nuevos servicios de Saneamiento
    
   3.893 
   22.581 
   51.392 
    
   77.867 
   2528
    Plan Nacional de Conexiones
    
   826 
   4.958 
   10.743 
    
   16.527 
   2551
    Obras de saneamiento Cuenca de Santa Lucía
    
   3.981 
   9.953 
   65.693 
    
   79.627 
   2552
    Obras de saneamiento en Laguna del Sauce
    
   -   
   -   
   -   
    
   -   
    
    Mano de Obra - Alcantarillado
   70.826 
    
    
    
    
   70.826 
    
   TOTAL PROGRAMA III
   70.826 
   21.416 
   164.213 
        914.109 
   -   
   1.170.565 
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA IV - Agua Potable
   0
   1
   2
   3
   5
   TOTAL 2016
    
    
    
    
    
    
    
    
   2412
    Obras de dist. mayor -Sistema Montevideo
    
   -   
   8.988 
   26.964 
    
   35.953 
   2413
    Redes de agua
    
   -   
   -   
   -   
    
   -   
   2415
    Remodelación Aguas Corrientes
    
   18.629 
   -   
   7.042 
    
   25.671 
   2417
    Regulación de asentamientos
    
   1.893 
   3.029 
   2.650 
    
   7.571 
   2422
    Equipos específicos de agua Montevideo
    
   -   
   -   
   -   
    
   -   
   2423
    Depósitos en Montevideo
    
   -   
   270 
   810 
    
   1.080 
   2424
    RANC Montevideo
    
   1.283 
   28.230 
   47.478 
    
   76.991 
   2451
    Obras de agua en la cuenca del Río Santa Lucía
    
   -   
   7.818 
   7.818 
    
   15.635 
   2818
    Plantas y PPT
    
   664 
   29.229 
   49.823 
    
   79.716 
   2819
    Redes agua
    
   -   
   40.349 
   145.039 
    
   185.388 
   2822
    Equipos específicos de agua Interior
    
   13.399 
   -   
   40.196 
    
   53.595 
   2823
    Depósitos en el Interior
    
   -   
   1.503 
   4.508 
    
   6.011 
   2828
    RANC Interior
    
   1.538 
   1.909 
   65.602 
    
   69.048 
   2852
    Obras de agua en Laguna del Sauce
    
   -   
   7.744 
   10.842 
    
   18.586 
    
    Mano de Obra - Agua Potable
   122.834 
    
    
    
    
   122.834 
    
   TOTAL PROGRAMA IV
     122.834 
   37.405 
   129.068 
   408.771 
   -   
   698.079 
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   0
   1
   2
   3
   5
   TOTAL 2016
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   TOTAL INVERSIONES 2016
   287.262
   66.148
   316.749
   1.374.683
   -
   2.044.841,815
   APERTURA POR PROYECTO Y GRUPOS DE GASTOS
    
    
    
    
   CUADRO N° 5
   Componente en Dólares
    
    
    
    
   Valores en miles de Dólares
    
    
    
    
    
    
   (Inversiones SIN IVA DEDUCIBLE)
    
    
   EJERCICIO:
   2016
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA I - Dirección y Apoyo
   0
   1
   2
   3
   5
   TOTAL 2016
    
    
    
    
    
    
    
   2101
    Construcciones y refacciones
    
   -   
   3 
   21 
    
   24 
   2102
    Exprop. terrenos p/obras y servidumbres
    
   -   
   -   
   -   
    
   -   
   2103
    Equipamiento
    
   97 
   -   
   287 
    
   384 
   2105
    Estudios grales. 
    
   -   
   230 
   -   
    
   230 
   2113
    Equipamiento UGD
    
   -   
   -   
   -   
    
   -   
   2121
    Mejora de la Gestión
    
   7 
   46 
   36 
    
   89 
    
    Mano de Obra - Dirección y Apoyo
    
    
    
    
    
   -   
    
   TOTAL PROGRAMA I
   -   
   104 
   280 
   344 
   -   
   727 
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA II - Gestión Comercial
   0
   1
   2
   3
   5
   TOTAL 2016
    
    
    
    
    
    
    
    
   2637
    Conexiones de Agua-Gerencia Técnica Mdeo.
    
   19 
   6 
   164 
    
   189 
    
    Mano de Obra - Gestión Comercial
    
    
    
    
    
   -   
    
   TOTAL PROGRAMA II
   -   
   19 
   6 
   164 
   -   
   189 
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA III - Alcantarillado
   0
   1
   2
   3
   5
   TOTAL 2016
    
    
    
    
    
    
    
    
   2044
    Proy. Ciudad de la Costa
    
   27 
   37 
   2.428 
    
   2.492 
   2525
    Redes de saneamiento
    
   110 
   367 
   991 
    
   1.469 
   2526
    Plantas de aguas residuales
    
   -   
   536 
   1.113 
    
   1.649 
   2527
    Nuevos servicios de Saneamiento
    
   37 
   214 
   488 
    
   739 
   2551
    Obras de saneamiento Cuenca de Santa Lucía
    
   38 
   96 
   632 
    
   766 
    
    Mano de Obra - Alcantarillado
    
    
    
    
    
   -   
    
   TOTAL PROGRAMA III
   -   
   212 
   1.250 
   5.652 
   -   
   7.115 
    
    
    
    
    
    
    
    
   PROGRAMA IV - Agua Potable
   0
   1
   2
   3
   5
   TOTAL 2016
    
    
    
    
    
    
    
    
   2412
    Obras de dist. mayor -Sistema Montevideo
    
   -   
   -   
   -   
    
   -   
   2415
    Remodelación Aguas Corrientes
    
   3.632 
   -   
   1.373 
    
   5.005 
   2416
    Rehabilitación y aumento de cota Paso Severino
    
   -   
   125 
   125 
    
   249 
   2417
    Regulación de asentamientos
    
   42 
   68 
   59 
    
   169 
   2422
    Equipos específicos de agua Montevideo
    
   359 
   -   
   1.077 
    
   1.436 
   2424
    RANC Montevideo
    
   27 
   601 
   1.010 
    
   1.638 
   2451
    Obras de agua en la cuenca del Río Santa Lucía
    
   -   
   129 
   129 
    
   258 
   2818
    Plantas y PPT
    
   106 
   4.643 
   7.915 
    
   12.664 
   2819
    Redes agua
    
   -   
   311 
   1.118 
    
   1.429 
   2822
    Equipos específicos de agua Interior
    
   129 
   -   
   387 
    
   515 
   2828
    RANC Interior
    
   2 
   3 
   99 
    
   105 
   2852
    Obras de agua en Laguna del Sauce
    
   -   
   74 
   104 
    
   179 
    
    Mano de Obra - Agua Potable
    
    
    
    
    
   -   
    
   TOTAL PROGRAMA IV
   -   
   4.297 
   5.953 
   13.396 
   -   
   23.646 
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   0
   1
   2
   3
   5
   TOTAL 2016
    
    
    
    
    
    
    
    
    
   TOTAL INVERSIONES 2016
   -
   4.633
   7.490
   19.555
   -
   31.677,446


		
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