Fecha de Publicación: 03/02/2016
Página: 45
Carilla: 45

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 45

   De acuerdo c lo establecido por el artículo 331 de la Ley N° 18.172 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos descritos en los tres artículos anteriores de no efectuarse en su totalidad con fondos propios, estará condicionada a la formalización de su fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Así mismo la ejecución cofinanciada de los citados proyectos estará condicionada a la obtención efectiva del financiamiento.
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