Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 45

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 8

   No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas, la Tasa de la URSEA, la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (URSEC) y la amortización de préstamos (Grupo 8), ni los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones.

   OSE podrá efectuar modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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