Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 10

   Las transposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

   1.   Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se
        podrán transponer ni recibir transposiciones de otros grupos 
        salvo disposición expresa.

   2.   Dentro del GRUPO 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
        pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se
        trasponga hasta el límite del crédito disponible no
        comprometido.

   3.   Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y
        otros Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán
        ser transpuestos.

   4.   El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
        transposiciones.

   5.   Los créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        transponerse entre sí.

   6.   Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir transposiciones.
   Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:

   1.   Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.
   2.   Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   3.   Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe
        realizarse considerando todos los conceptos retributivos
        inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal,
        así como el sueldo anual complementario y las cargas legales
        correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
        la estructura de cargos prevista presupuestalmente. 
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