Fecha de Publicación: 12/05/2008
Página: 296-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 232/008

Reglaméntase lo dispuesto en el art. 244 de la Ley 18.172 (que asigna al
Inciso 13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 003
Dirección Nacional de Empleo, una partida anual por el período 2008-2009,
a fin de desarrollar un programa de incentivo a las empresas privadas para
la contratación de desempleados de larga duración en situación de
pobreza).
(921*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                             Montevideo, 5 de Mayo de 2008

VISTO: La necesidad de reglamentar lo dispuesto en el artículo 244 de la
Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

RESULTANDO: Que por el referido artículo se asigna al Inciso 13 Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 003 Dirección Nacional de
Empleo, una partida anual por el período 2008-2009, a fin de desarrollar
un programa de incentivo a las empresas privadas para la contratación de
desempleados de larga duración en situación de pobreza.

CONSIDERANDO: Lo establecido en el artículo 244 de la Ley Nº 18.172 de 31
de agosto de 2007 artículo 120 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de
2006 y lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la
República.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

                        Programa "Objetivo Empleo"

Artículo 1

 (Alcance objetivo) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través
del Programa 003 "Estudio, Investigación, Fomento y Coordinación de
Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional", Unidad Ejecutora 003
"Dirección Nacional de Empleo", ejecutará un programa de incentivo a la
contratación de mano de obra, que se denominará "Objetivo Empleo".
Este Programa apoyará la inserción laboral de trabajadores desocupados de
larga duración pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad
socioeconómica, de acuerdo a lo que dispone la presente reglamentación.
Tendrá los siguientes componentes:
a)      un subsidio de parte del salario del beneficiario contratado por
        una empresa privada;
b)      orientación laboral a los beneficiarios que lo requieran; y
c)      un subsidio a la capacitación de los beneficiarios.
A estos efectos la Dirección Nacional de Empleo conformará un sistema de
intermediación laboral que contará con una plataforma informática en la
que se registrarán los posibles beneficiarios del Programa, distribuidos
por zona geográfica.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá priorizar la inserción
laboral en sectores de actividad que sean compatibles con el desarrollo
productivo del país o que promuevan empleo de calidad.

Artículo 2

 (Alcance subjetivo) El Programa "Objetivo Empleo" estará destinado a
personas económicamente activas, que integren hogares en situación de
vulnerabilidad socio-económica conforme a lo que se establece en este
Decreto y cumplan con los requisitos que se reglamentan.
Cada beneficiario podrá participar en el Programa una sola vez.

Artículo 3

 (Convocatoria) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la
Dirección Nacional de Empleo efectuará la convocatoria a nivel nacional de
personas interesadas en participar en el Programa, implementando
mecanismos que garanticen igualdad de oportunidades y objetividad en el
acceso al mismo.
Asimismo, efectuará las acciones pertinentes a efectos de la difusión del
alcance y beneficios del Programa "Objetivo Empleo" a nivel de las
empresas del sector privado.
La cantidad de puestos de trabajo a los cuales podrán acceder los
beneficiarios, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria prevista
en el artículo 244 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

                           De los beneficiarios

Artículo 4

 (Requisitos para la participación) Podrán postularse para participar en
el Programa las personas residentes en el país, mayores de 18 años de edad
y menores de 65 años de edad, que reúnan las siguientes condiciones:
a)      poseer nivel de escolaridad inferior al tercer año del ciclo
        básico o su equivalente;
b)      haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país
        por un período no inferior a dos años, inmediatamente anterior a
        la fecha de inicio de cada proceso de inscripción;
c)     pertenecer a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
La determinación de la situación de vulnerabilidad socioeconómica del
hogar y el grado de la misma se realizará conforme a criterios
estadísticos teniendo en cuenta ingresos del hogar, condiciones
habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de
sus integrantes, situación sanitaria, entre otros.

Artículo 5

 (Incompatibilidades) No podrán participar en el Programa "Objetivo
Empleo":
a)     quienes hayan sido seleccionados para el Programa "Uruguay Trabaja"
       y hayan confirmado su participación en el mismo;
b)     quienes se encuentren en actividad y/o perciban subsidio por
       inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad
       parcial o jubilaciones de cualquier naturaleza, servidos por
       instituciones de seguridad social o equivalentes, nacionales o
       extranjeras; y
c)     los titulares o integrantes, aún sin actividad de empresas activas
       registradas ante el Banco de Previsión Social y/o la Dirección
       General Impositiva.
La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera
de las hipótesis de incompatibilidad, implicará su eliminación de la
nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según
corresponda.
No se considera incluida la percepción de pensión por sobrevivencia.

Artículo 6

 (Inscripción) Las personas que estén interesadas en participar en el
Programa "Objetivo Empleo" se inscribirán en los Centros Públicos de
Empleo y otros organismos e instituciones publicas o privadas que la DINAE
disponga.
Deberán indicar sus datos identificatorios y presentar declaración jurada
de su situación socioeconómica, de su nivel de escolaridad, e identificar
el último centro de estudios al que asistió.
En todos los casos se deberá exhibir el documento de identidad del
postulante.
El nivel máximo de secundaria o UTU admitido será el 3er. año del Ciclo
Básico incompleto.
Al momento de la inscripción, el postulante podrá inscribirse para
participar en el Programa "Objetivo Empleo" y/o en el Programa "Uruguay
Trabaja" del Ministerio de Desarrollo Social; posteriormente, optará por
participar en uno sólo de ambos Programas.
El Banco de Previsión Social comunicará a la Dirección Nacional de Empleo
la información que posea vinculada a la declaración efectuada por los
postulantes, con relación a las incompatibilidades establecidas en el
artículo 5º.
Facúltase al Banco de Previsión Social y a la Dirección Nacional de Empleo
a requerir información a los demás organismos de seguridad social a los
efectos de identificar la incompatibilidad prevista en el literal a) del
artículo 5º.

Artículo 7

 (Selección) Si la nómina de postulantes excede el cupo previsto de
beneficiarios dispuesto de acuerdo al artículo tercero del presente
Decreto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la
Dirección Nacional de Empleo realizará una selección aleatoria por sorteo
u otro mecanismo idóneo.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos
precedentes, la DINAE definirá la nómina de beneficiarios del Programa
"Objetivo Empleo" que ingresarán al sistema de intermediación laboral. La
referida nomina será difundida por los Centros Públicos de Empleo y otras
instituciones que correspondan.

Artículo 8

 (Derechos de los beneficiarios) Los beneficiarios del Programa tendrán
derecho a:
a)     estar registrados en la Plataforma Informática de la DINAE;
b)     obtener orientación laboral, en caso que lo requieran;
c)     acceder a la posibilidad de ser seleccionados por una empresa
       privada para su contratación laboral formal, de acuerdo al perfil
       del trabajador y a las necesidades de la empresa interesada.
El derecho previsto en el literal a) no supone la obligación de las
empresas y de las instituciones intervinientes en el sistema de incorporar
al beneficiario en un puesto de trabajo.

Artículo 9

 (Obligaciones de los Beneficiarios) Una vez aceptada la incorporación a
la empresa privada que lo hubiere seleccionado, el beneficiario deberá
cumplir todas las obligaciones inherentes a su condición de trabajador de
la misma, por un término no inferior a 12 (doce) meses continuos.
La jornada laboral que deberá cumplir el beneficiario seleccionado es la
que corresponda al sector de actividad para el que fue contratado. La
remuneración deberá respetar los mínimos fijados para el puesto de trabajo
al que se incorpore según el convenio colectivo que rija para la
respectiva actividad.
La contratación inicial del trabajador se realizará siempre mediante un
contrato de prueba por un plazo no mayor de tres meses.

Artículo 10

 (Cese en el Programa) La participación en el Programa cesará en los
siguientes casos:
a)     por configurarse en forma superviniente a la selección alguna de
       las incompatibilidades previstas en el artículo 5º de la presente
       reglamentación;
b)     por renuncia expresa o tácita del beneficiario;
c)     por despido por la causal de notoria mala conducta del trabajador
       antes de la finalización del período de subsidio a que refiere el
       artículo 14 literal a) del presente decreto.

                             De las empresas

Artículo 11

 (Registro de empresas) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a
través de la Dirección Nacional de Empleo implementará un registro
permanente de empresas del sector privado interesadas en participar en el
Programa "Objetivo Empleo".

Artículo 12

 (Requisitos de participación) Al momento de demandar la contratación de
beneficiarios del Programa "Objetivo Empleo", las empresas registradas de
acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, cualquiera sea su
naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)     estar inscriptas en el Banco de Previsión Social, en la Dirección
       General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
       Social;
b)     estar al día con el pago de las obligaciones tributarias
       correspondientes;
c)     no haber efectuado despidos o no haber enviado al Seguro por
       Desempleo a trabajadores de igual categoría o de la inmediata
       superior al puesto a ocupar por el beneficiario seleccionado, en
       los noventa días previos y posteriores a la contratación;
d)     estar cumpliendo con los laudos correspondientes de los Consejos de
       Salarios;
e)     relevar del secreto tributario con relación al Banco de Previsión
       Social y a los solos efectos del contralor de su participación en
       el Programa "Objetivo Empleo";
f)     presentar el perfil laboral de los puestos a ocupar por
       beneficiarios del Programa "Objetivo Empleo";
g)     exhibir la planilla de control de trabajo y proporcionar copia de
       la misma.
La DINAE podrá requerir la exhibición de la documentación mencionada en
otras oportunidades durante el período de percepción del subsidio.
No podrán participar las empresas registradas ante el B.P.S. en calidad de
"Usuario de Servicios" ni las empresas suministradoras de personal.
Se excluyen asimismo del sistema a las empresas que no pueden garantizar
un año continuo de trabajo efectivo.

Artículo 13

 (Porcentaje máximo de beneficiarios del Programa por plantilla) El
porcentaje de los trabajadores contratados a través del Programa "Objetivo
Empleo" no podrá exceder el 20% de la plantilla de personal permanente de
la empresa exceptuándose las que ocupen hasta 9 (nueve) trabajadores, en
cuyo caso el límite se extenderá a dos usuarios del programa.
Los trabajadores contratados no podrán ser parientes del empresario o
empresarios dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de
afinidad.
La inserción laboral de trabajadores a través del Programa "Objetivo
Empleo" será efectuada por las empresas mediante la selección directa de
la plataforma informática o a través de la preselección realizada por la
DINAE. Dicha selección se realizará en función de los perfiles de los
trabajadores y de las necesidades de la empresa.

Artículo 14

 (Beneficios a las Empresas) Otórgase a las empresas que contraten
trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" un subsidio
equivalente al 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a
montepío -excluidas las retroactividades-, para el caso de los hombres y
del 80% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de las
mujeres. El monto máximo de subsidio será 60 u 80%, respectivamente, de
1,5 Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la contratación y se
otorgará por un plazo máximo de 12 (doce) meses.
Este subsidio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar
obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social y no podrá
superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. Caducará de pleno derecho
a los 90 (noventa) días de haberse otorgado, en caso de no haberse
cancelado la totalidad de las obligaciones del mes subsidiado.

Artículo 15

 (Obligaciones de las Empresas) Serán obligaciones de las empresas
participantes del Programa "Objetivo Empleo", las siguientes:
a)     el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a)
       a g) del artículo 12, mientras dure su participación en el
       Programa;
b)     otorgar al trabajador seleccionado a través del Programa el mismo
       tratamiento que a cualquier trabajador de su categoría, en lo
       referente a jornada laboral, remuneración y demás condiciones
       laborales;
c)     una vez finalizado el período subsidiado en los términos del
       literal a) del artículo 14, y de proceder a la desvinculación del
       trabajador, deberá resolverse la relación laboral con pago de los
       rubros salariales e indemnizatorios que correspondan de acuerdo a
       la legislación laboral vigente;
d)     Presentar la nómina de trabajadores de acuerdo a las normas
       requeridas por el BPS.

Artículo 16

 (Período de Prueba) Las empresas podrán por única vez dejar sin efecto la
contratación del beneficiario del Programa dentro de los 90 días de su
ingreso, comunicando la situación a la DINAE, pudiendo seleccionar otro
trabajador y completar el subsidio hasta 12 (doce) meses pero asegurando
al nuevo trabajador seleccionado los 12 meses de trabajo. El trabajador
cuyo contrato fue dejado sin efecto dentro de los 90 días mencionados,
será reincorporado a la base de datos salvo egreso por notoria mala
conducta o abandono sin causa justificada.

                            De la Capacitación

Artículo 17

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá las condiciones y
alcance de la capacitación para la inserción laboral de los beneficiarios
del programa, pudiendo para ello realizar transferencias de fondos y
acordar acciones con instituciones públicas o privadas relacionadas con la
educación, formación profesional o capacitación para el empleo. En caso de
contratarse prestaciones de capacitación con instituciones de naturaleza
privada o con las propias empresas que se incorporen al Programa, la forma
de pago se establecerá de acuerdo a las disposiciones vigentes para la
contratación pública.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá disponer hasta un 20% de
las asignaciones presupuestarias del Programa Objetivo Empleo para las
acciones de capacitación.

                  De la gestión y ejecución del Programa

Artículo 18

 (Contralor y aplicación de sanciones) Será responsabilidad del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, a través de las unidades ejecutoras
correspondientes, el contralor del cumplimiento de las obligaciones de los
beneficiarios y de las empresas establecidos en el presente decreto,
disponiendo en caso de verificarse cualquier incumplimiento el cese de la
participación en el Programa "Objetivo Empleo", sin perjuicio de la
aplicación de sanciones y la implementación de los procedimientos
administrativos y acciones judiciales que pudieren corresponder.
A tales efectos, la Dirección Nacional de Empleo comunicará al Banco de
Previsión Social las bajas operadas en el sistema.
Las irregularidades con relación a la implementación del Programa
"Objetivo Empleo" que se identifiquen en el transcurso de actuaciones
inspectivas del Banco de Previsión Social, serán comunicadas a la
Dirección Nacional de Empleo, dentro de las previsiones del artículo 47
del Código Tributario.
Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán
sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley Nº
15.903, de 19 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo
412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 19

 (Declaración al Banco de Previsión Social) En lo que respecta a los
trabajadores contratados a través del Programa Objetivo Empleo, las
empresas beneficiarias del subsidio previsto en el literal a) del artículo
14, deberán efectuar la declaración prevista en el artículo 87 de la Ley
Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en los términos que disponga el
Banco de Previsión Social a tales efectos.

Artículo 20

 (Régimen de imputación) En base a la información brindada por la
Dirección Nacional de Empleo sobre empresas y beneficiarios participantes,
el Banco de Previsión Social imputará el crédito resultante del subsidio
otorgado en aplicación del literal a) del artículo 14 hasta el 100% (cien
por ciento) de las obligaciones corrientes de las empresas que declaren
trabajadores contratados a través del Programa "Objetivo Empleo", siempre
que la referida declaración se efectúe en tiempo y forma, en los términos
establecidos en el artículo precedente.

Artículo 21

 (Contrataciones) Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
contratar los recursos humanos necesarios, a fin de desempeñar las tareas
de gestión y ejecución del Programa "Objetivo Empleo" de acuerdo al
régimen previsto en los artículos 29 a 42 de la Ley Nº 17.556 de 18 de
setiembre de 2002 con la modificación introducida por el artículo 48 de la
Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y disposiciones del Decreto
Reglamentario Nº 85/003 de 28 de febrero de 2003, todo de acuerdo con las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.
Los gastos de administración y evaluación del programa, incluidos los
contratos a término celebrados según lo dispuesto en el inciso anterior,
no podrán superar el 5,5% del monto previsto en el artículo 244 de la Ley
18.172 del 31 de agosto de 2007.

Artículo 22

 Autorízase a la Contaduría General de la Nación a adecuar la distribución
de los créditos previstos en el artículo 244 de la Ley Nº 18.172, según lo
dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 23

 Publíquese, comuníquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DANILO
ASTORI.
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