Fecha de Publicación: 12/05/2008
Página: 296-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

 (Obligaciones de los Beneficiarios) Una vez aceptada la incorporación a
la empresa privada que lo hubiere seleccionado, el beneficiario deberá
cumplir todas las obligaciones inherentes a su condición de trabajador de
la misma, por un término no inferior a 12 (doce) meses continuos.
La jornada laboral que deberá cumplir el beneficiario seleccionado es la
que corresponda al sector de actividad para el que fue contratado. La
remuneración deberá respetar los mínimos fijados para el puesto de trabajo
al que se incorpore según el convenio colectivo que rija para la
respectiva actividad.
La contratación inicial del trabajador se realizará siempre mediante un
contrato de prueba por un plazo no mayor de tres meses.
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