Fecha de Publicación: 12/05/2008
Página: 296-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

 (Beneficios a las Empresas) Otórgase a las empresas que contraten
trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" un subsidio
equivalente al 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a
montepío -excluidas las retroactividades-, para el caso de los hombres y
del 80% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de las
mujeres. El monto máximo de subsidio será 60 u 80%, respectivamente, de
1,5 Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la contratación y se
otorgará por un plazo máximo de 12 (doce) meses.
Este subsidio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar
obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social y no podrá
superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. Caducará de pleno derecho
a los 90 (noventa) días de haberse otorgado, en caso de no haberse
cancelado la totalidad de las obligaciones del mes subsidiado.
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