Fecha de Publicación: 12/05/2008
Página: 296-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá las condiciones y
alcance de la capacitación para la inserción laboral de los beneficiarios
del programa, pudiendo para ello realizar transferencias de fondos y
acordar acciones con instituciones públicas o privadas relacionadas con la
educación, formación profesional o capacitación para el empleo. En caso de
contratarse prestaciones de capacitación con instituciones de naturaleza
privada o con las propias empresas que se incorporen al Programa, la forma
de pago se establecerá de acuerdo a las disposiciones vigentes para la
contratación pública.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá disponer hasta un 20% de
las asignaciones presupuestarias del Programa Objetivo Empleo para las
acciones de capacitación.

                  De la gestión y ejecución del Programa
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