Fecha de Publicación: 12/05/2008
Página: 296-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

 (Régimen de imputación) En base a la información brindada por la
Dirección Nacional de Empleo sobre empresas y beneficiarios participantes,
el Banco de Previsión Social imputará el crédito resultante del subsidio
otorgado en aplicación del literal a) del artículo 14 hasta el 100% (cien
por ciento) de las obligaciones corrientes de las empresas que declaren
trabajadores contratados a través del Programa "Objetivo Empleo", siempre
que la referida declaración se efectúe en tiempo y forma, en los términos
establecidos en el artículo precedente.
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