Créase una unidad ejecutora directamente subordinada al Consejo
Directivo Honorario de Capacitación Profesional que llevará a cabo los
planes y proyectos aprobados por éste, el cual designará a su Director y
establecerá el régimen del personal dependiente, de acuerdo con lo que
disponga la reglamentación respectiva, y lo comunicará al Poder
Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.133 de 25/05/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979 artículo 6.