REGLAMENTACION DEL CONSEJO DE CAPACITACION PROFESIONAL (COCAP)




Promulgación: 15/08/2007
Publicación: 29/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979.
VISTO: La promulgación de la Ley 18.133 que modifica el Decreto Ley 14.869
de fecha 23 de febrero de 1979, mediante el cual se creó el Consejo de
Capacitación Profesional (COCAP).

RESULTANDO: I) El decreto 359/979, de 20 de junio de 1979, reglamentario
del Decreto Ley 14.869 no comprende la nueva institucionalidad establecida
por la Ley 18.133.

II) Es necesario que la reglamentación provea un mínimo normativo a
efectos de tener previsto el período de transición entre la puesta en
práctica de la nueva normativa, así como el cese de las autoridades
establecidas por la legislación anterior.

CONSIDERANDO: I) Que el Decreto Ley 14.869 de 23 de febrero de 1979 fue
reglamentado por el Decreto 359/979 de 20 de junio de 1979.

II) Que resulta necesario adecuar las disposiciones de dicho Decreto
359/979 a las modificaciones introducidas por la Ley 18.133 de 25 de mayo
de 2007.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4º de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Consejo de Capacitación Profesional (COCAP) es una persona jurídica de
derecho público no estatal con los cometidos, atribución y organización
dados por la ley que se reglamenta. Tendrá su domicilio en la capital de
la República y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Educación y Cultura.

Artículo 2

 Los cometidos del COCAP serán ejecutar políticas de capacitación para
diversos sectores del país, complementarios y coordinados con las
definidas por la Administración Nacional de Educación Pública, El Consejo
de Educación Técnico Profesional y otras entidades públicas con
competencia en la materia. Asimismo podrá proponer al Ministerio de
Educación y Cultura, a la Administración Nacional de Educación Pública, al
Consejo de Educación Técnico - Profesional y a otras entidades públicas
con competencia en la materia, las políticas y medidas que considere
convenientes en ese sentido. En este marco gozará de autonomía técnica,
administrativa y financiera.

Artículo 3

 La dirección y administración del COCAP será ejercida por un Consejo
Directivo Honorario integrado por tres miembros, propuestos por el Consejo
de Educación Técnico - Profesional quien lo presidirá, el Ministerio de
Educación y Cultura y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4

 El Consejo del COCAP designará al Director de la Unidad Ejecutora, quien
estará jerárquicamente subordinado al referido CONSEJO.

Artículo 5

 El Consejo del COCAP tendrá los siguientes cometidos:

a) Impulsar un sistema de capacitación técnico profesional y coordinar
   sus acciones con personas públicas y privadas.
b) Aprobar programas de capacitación técnico profesional para los
   diversos sectores del país, coordinando con la Administración Nacional
   de Educación Pública, el Consejo de Educación Técnico Profesional y
   otras entidades públicas con competencia en la materia.
c) Controlar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas de
   capacitación técnico profesional creados.
d) Controlar y dirigir el funcionamiento de la unidad ejecutora del
   COCAP, creada por el artículo 6 de la Ley 18.133.
e) Aceptar legados y donaciones.

Artículo 6

 El Consejo del COCAP creará comisiones ad hoc en las áreas en que se
proyecten actividades de capacitación técnico profesional, con
representación de trabajadores y empleadores de los sectores privados
correspondientes.

Artículo 7

 El Consejo del COCAP tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer, organizar y administrar sus servicios de capacitación
   técnico profesional.
b) Formular los planes y programas de estudio conforme a lo establecido
   en el artículo 2º de la Ley 18.133, aplicando las normas del Instituto
   Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT).
c) Aprobar la ejecución de estudios e investigaciones sobre materia de su
   competencia y la prestación de asistencia técnica a empresas públicas
   y privadas cuando se lo requieran.
d) Administrar sus recursos económicos.
e) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a fin de
   lograr el cumplimiento de sus cometidos.
f) Expedir constancias a aquellas personas que hayan aprobado los cursos
   de capacitación que dicte.
g) Designar el personal y disponer su cese de acuerdo a la reglamentación
   correspondiente.
h) Aprobar el reglamento interno de la unidad ejecutora, a propuesta del
   Director de la misma.
i) Aprobar las tarifas de los servicios o actividades onerosas que
   realice.
j) Designar al Director de la unidad ejecutora.

Artículo 8

 La unidad ejecutora del COCAP dependerá jerárquicamente del Consejo
Directivo Honorario, y tendrá la responsabilidad de la administración
general para ejecutar planes y proyectos de capacitación.

Artículo 9

 Designado el Consejo Directivo Honorario, el Director Ejecutivo designado
de acuerdo a la normativa anterior a la Ley 18.133, deberá transferir la
documentación y dar informe del estado de todos los asuntos y expedientes
que se encuentren en trámite.

Artículo 10

 El nuevo Consejo Directivo Honorario queda obligado a realizar una
auditoría en la Institución.

Artículo 11

 Derógase el Decreto 359/979 de 20 de junio de 1979.

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese, etcétera.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO
ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA
ARISMENDI
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