El servicio a que se refiere el artículo 1º será dirigido y administrado
por un Consejo Directivo Honorario integrado por:
A) Un miembro propuesto por el Consejo de Educación Técnico-
Profesional, que lo presidirá.
B) Un miembro propuesto por el Ministerio de Educación y Cultura.
C) Un miembro propuesto por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.133 de 25/05/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979 artículo 3.