Fecha de Publicación: 05/03/1979
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

   El Servicio a que se refiere el artículo 1º será dirigido y administrado por un Consejo Honorario designado por el Poder Ejecutivo,
actuando en Consejo de Ministros.

   El Consejo Honorario estará integrado por:

A) El Rector del Consejo Nacional de Educación o por quien éste disponga,
   que lo presidirá;
B) Un miembro propuesto por la Universidad de la República;
C) Un miembro propuesto por el Consejo de Educación Técnico Profesional
   Superior (UTU);
D) Un miembro propuesto por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
   Difusión (SEPLACODI);
E) Un miembro propuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
F) Un miembro propuesto por el Ministerio de Agricultura y Pesca;
G) Un miembro propuesto por el Ministerio de Industria y Energía;
H) Dos miembros propuestos por la Cámara de Industrias del Uruguay;
I) Un miembro propuesto por la Asociación Rural del Uruguay;
J) Un miembro propuesto por la Federación Rural del Uruguay;
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