El Poder Legislativo, las Juntas Departamentales, los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados no podrán aprobar presupuestos, crear cargos,
determinar aumentos de sueldos y pasividades, ni aprobar aumentos en las
Partidas de Jornales y Contrataciones, en los doce meses anteriores a la
fecha de las elecciones ordinarias, con excepción de las asignaciones a
que se refieren los artículos 117, 154 y 295.