Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPITULO III

Artículo 273

    La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de
contralor en el Gobierno Departamental.
    Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del departamento.
    Además de las que la ley determine, serán atribuciones de las Juntas
Departamentales:

1º) Dictar, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa, los
    decretos y resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su
    competencia.
2º) Sancionar los presupuestos elevados a su consideración por el
    Intendente, conforme a lo dispuesto en la Sección XIV.
3º) Crear o fijar, a proposición del Intendente, impuestos, tasas,
    contribuciones, tarifas y precios de los servicios que presten,
    mediante el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes.
4º) Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para informarse
    sobre cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración
    Departamental. El requerimiento deberá formularse siempre que el
    pedido obtenga un tercio de votos del total de componentes de la
    Junta.
5º) Destituir, a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos
    del total de componentes, los miembros de las Juntas Locales no
    electivas.
6º) Sancionar, por tres quintos del total de sus componentes, dentro de
    los doce primeros meses de cada período de Gobierno, su Presupuesto de
    Sueldos y Gastos y remitirlo al Intendente para que lo incluya en el
    Presupuesto respectivo.
     Dentro de los cinco primeros meses de cada año podrán establecer,
    por tres quintos de votos del total de sus componentes, las
    modificaciones que estimen indispensables en su Presupuesto de Sueldos
    y Gastos.
7º) Nombrar los empleados de sus dependencias, corregirlos, suspenderlos
    y destituirlos en los casos de ineptitud, omisión o delito, pasando en
    este último caso los antecedentes a la Justicia.
8º) Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o
    departamentales, a propuesta del Intendente, y por mayoría absoluta de
    votos del total de sus componentes.
9º) Crear, a propuesta del Intendente, nuevas Juntas Locales.
10) Considerar las solicitudes de venia o acuerdo que el Intendente
    formule.
11) Solicitar directamente del Poder Legislativo modificaciones o
    ampliaciones de la Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales.

(*)Notas:
Ver en esta norma: Sección XIV
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
Ver además: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 483.
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