Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION IX - DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO I

Artículo 154

    Las dotaciones del Presidente y del Vicepresidente de la República
serán fijadas por ley previamente a cada elección sin que puedan ser
alteradas mientras duren en el desempeño del cargo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 229.
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
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