APROBADO POR DECRETO N° 123/012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 27/04/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 123/012 de 16/04/2012.

 Ver:  Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2019)  ,
      Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
      Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
      Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
      Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
      Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .

TITULO II
FINANCIAMIENTO
Capítulo 3 Régimen de refuerzos y otros incrementos de créditos presupuestales

Artículo 38

 (Destino de economías).- Los Incisos de la Administración Central que generen economías en la ejecución de los créditos asignados en los distintos programas presupuestales para gastos de funcionamiento, 
incluido suministros, en las financiaciones 1.1 "Rentas Generales" y 1.2
"Recursos con Afectación Especial", podrán disponer en el ejercicio
siguiente de hasta el 100% (cien por ciento) de las mismas para reforzar
sus créditos de inversión, de acuerdo con lo que determine el Poder
Ejecutivo.

A estos efectos, antes del 31 de marzo de cada ejercicio, el jerarca del
Inciso respectivo deberá justificar ante el Ministerio de Economía y
Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que las economías se
obtuvieron habiendo dado cumplimiento a los objetivos de unidad ejecutora
establecidos para dicho programa.

Fuente: Artículo 36 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la
redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de
2011.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 36.
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