PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 36

    El Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", el Inciso
29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", las 
unidades  ejecutoras 004 "Museo Histórico Nacional", 007 "Archivo 
General de la Nación", 008 "Comisión del Patrimonio Cultural", 011 
 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", 015 
 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", 016 "Servicio Oficial 
de Difusión, Representaciones y Espectáculos" y 024 "Servicio de 
Comunicación Audiovisual Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de 
Educación y Cultura" y la unidad ejecutora 004 "Consejo de Educación
Técnico-Profesional" del Inciso 25 "Administración Nacional de
Educación Pública", podrán disponer en el ejercicio siguiente de  hasta  el 100% (cien por ciento) de las economías que generen en la  ejecución de los créditos para gastos de funcionamiento, en las 
fuentes de financiamiento 1.1 "Rentas Generales" y 1.2 "Recursos con 
Afectación Especial", para reforzar sus créditos de inversión, previa 
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo 
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General 
de la Nación.

     A estos efectos y antes del 31 de marzo de cada ejercicio, el jerarca
del Inciso respectivo deberá realizar la solicitud ante el Ministerio
de Economía y Finanzas, justificando que las economías se obtuvieron
habiendo dado cumplimiento a los objetivos de las unidades ejecutoras
establecidos para los programas correspondientes.

     Derógase el artículo 168 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 25.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 40,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 58.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 40, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 58, Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 36.
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