TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO VI- REESTRUCTURAS SOCIETARIAS Y HOLDINGS
Artículo 61-T21
Enajenación de activos y pasivos.- En caso de enajenación o adquisición de activos y pasivos, la entidad constitutiva enajenante deberá incluir la ganancia o pérdida de la enajenación en la determinación de sus ganancias o pérdidas admisibles y la entidad constitutiva adquirente deberá determinar sus ganancias o pérdidas admisibles utilizando los valores contables de los activos y pasivos adquiridos determinados conforme a las normas contables utilizadas en la preparación de los estados contables consolidados de la entidad matriz última. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos:62 - T21, 63 - T21 y 71 - T21.