APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO VI- REESTRUCTURAS SOCIETARIAS Y HOLDINGS

Artículo 61-T21

   Enajenación de activos y pasivos.- En caso de enajenación o adquisición de activos y pasivos, la entidad constitutiva enajenante deberá incluir la ganancia o pérdida de la enajenación en la determinación de sus ganancias o pérdidas admisibles y la entidad constitutiva adquirente deberá determinar sus ganancias o pérdidas admisibles utilizando los valores contables de los activos y pasivos adquiridos determinados conforme a las normas contables utilizadas en la preparación de los estados contables consolidados de la entidad matriz última. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos: 62 - T21, 63 - T21 y 71 - T21.
Referencias al artículo
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