TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO VI- REESTRUCTURAS SOCIETARIAS Y HOLDINGS
Artículo 63-T21
Reorganizaciones con ganancias o pérdidas no calificadas.- Cuando la enajenación o adquisición de activos y pasivos forme parte de una reorganización en la que la entidad constitutiva enajenante reconozca ganancias o pérdidas no calificadas, no serán de aplicación los artículos 61° y 62° y:
a) la entidad constitutiva enajenante incluirá la ganancia o pérdida de
la enajenación en la determinación de sus ganancias o pérdidas
admisibles, en la medida en que constituya una ganancia o pérdida no
calificada; y
b) la entidad constitutiva adquirente determinará sus ganancias o
pérdidas admisibles luego de la adquisición utilizando los valores
contables de la entidad enajenante de los activos y pasivos adquiridos
en el momento de la enajenación, ajustados de acuerdo con las normas
fiscales locales para determinar las ganancias o pérdidas no
calificadas.
A efectos del presente Título se entiende por ganancias o pérdidas no calificadas la menor entre la ganancia o pérdida de la entidad constitutiva enajenante derivada de una reorganización que esté sujeta a impuestos donde se localiza la entidad constitutiva enajenante y la ganancia o pérdida contable derivada de la reorganización. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículo:71 - T21.