TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO VI- REESTRUCTURAS SOCIETARIAS Y HOLDINGS
Artículo 62-T21
Enajenación de activos y pasivos en reorganizaciones.- Cuando la enajenación o adquisición de activos y pasivos forme parte de una reorganización no será de aplicación el artículo anterior y:
a) la entidad constitutiva enajenante excluirá cualquier ganancia o
pérdida derivada de la enajenación al determinar sus ganancias o
pérdidas admisibles; y
b) la entidad constitutiva adquirente determinará sus ganancias o
pérdidas admisibles luego de la adquisición utilizando los valores
contables de la entidad enajenante de los activos y pasivos adquiridos
en el momento de la enajenación.
A los efectos del presente Título se entenderá por reorganización a la transformación o transferencia de activos y pasivos tales como una fusión, escisión, liquidación o transacción similar en la que:
a) la contrapartida de la transmisión sea, en su totalidad o en una
parte significativa, participaciones en el capital emitidas por la
entidad adquirente o por una persona vinculada a esta, o, en caso de
liquidación, participaciones en el capital de la entidad objetivo (o,
cuando no haya contrapartida, cuando la emisión de una participación
en el capital no tenga relevancia económica);
b) la ganancia o pérdida de la entidad constitutiva enajenante sobre
esos activos no está sujeta a impuestos, en su totalidad o en parte;
y
c) las leyes fiscales de la jurisdicción en la que se localiza la
entidad constitutiva adquirente exigen que la entidad constitutiva
adquirente calcule la renta imponible después de la enajenación o
adquisición utilizando la base fiscal de la entidad constitutiva
enajenante en los activos, ajustada por cualquier ganancia o pérdida
no calificada en la enajenación o adquisición. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos:63 - T21 y 71 - T21.