APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO VI- REESTRUCTURAS SOCIETARIAS Y HOLDINGS

Artículo 62-T21

   Enajenación de activos y pasivos en reorganizaciones.- Cuando la enajenación o adquisición de activos y pasivos forme parte de una reorganización no será de aplicación el artículo anterior y:

a)  la entidad constitutiva enajenante excluirá cualquier ganancia o
   pérdida derivada de la enajenación al determinar sus ganancias o
   pérdidas admisibles; y

b)  la entidad constitutiva adquirente determinará sus ganancias o
   pérdidas admisibles luego de la adquisición utilizando los valores
   contables de la entidad enajenante de los activos y pasivos adquiridos
   en el momento de la enajenación.

   A los efectos del presente Título se entenderá por reorganización a la transformación o transferencia de activos y pasivos tales como una fusión, escisión, liquidación o transacción similar en la que:

a)  la contrapartida de la transmisión sea, en su totalidad o en una
   parte significativa, participaciones en el capital emitidas por la
   entidad adquirente o por una persona vinculada a esta, o, en caso de
   liquidación, participaciones en el capital de la entidad objetivo (o,
   cuando no haya contrapartida, cuando la emisión de una participación
   en el capital no tenga relevancia económica);

b)  la ganancia o pérdida de la entidad constitutiva enajenante sobre
   esos activos no está sujeta a impuestos, en su totalidad o en parte;
   y

c)  las leyes fiscales de la jurisdicción en la que se localiza la
   entidad constitutiva adquirente exigen que la entidad constitutiva
   adquirente calcule la renta imponible después de la enajenación o
   adquisición utilizando la base fiscal de la entidad constitutiva
   enajenante en los activos, ajustada por cualquier ganancia o pérdida
   no calificada en la enajenación o adquisición. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos: 63 - T21 y 71 - T21.
Referencias al artículo
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