TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO I - HECHO GENERADOR
Artículo 4-T21
Grupo multinacional.- Se entiende por grupo multinacional cualquier grupo que incluya al menos una entidad o establecimiento permanente que no esté localizado en la jurisdicción de la entidad matriz última.
Un grupo es un conjunto de entidades que están relacionadas a través de la propiedad o el control de tal forma que los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo de dichas entidades:
a) están incluidos en los estados contables consolidados de la
entidad matriz última; o
b) están excluidos de los estados contables consolidados de la
entidad matriz última únicamente por razones de tamaño o
materialidad, o porque la entidad se mantiene para la venta.
Un grupo también significa una entidad que está localizada en una jurisdicción y tiene uno o más establecimientos permanentes localizados en otras jurisdicciones, siempre que la entidad no sea parte de otro grupo multinacional descripto en el inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos:6 - T21 y 76 - T21.