APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO I - HECHO GENERADOR

Artículo 4-T21

   Grupo multinacional.- Se entiende por grupo multinacional cualquier grupo que incluya al menos una entidad o establecimiento permanente que no esté localizado en la jurisdicción de la entidad matriz última.

   Un grupo es un conjunto de entidades que están relacionadas a través de la propiedad o el control de tal forma que los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo de dichas entidades:

     a) están incluidos en los estados contables consolidados de la  
        entidad matriz última; o

     b) están excluidos de los estados contables consolidados de la 
        entidad matriz última únicamente por razones de tamaño o 
        materialidad, o porque la entidad se mantiene para la venta.

   Un grupo también significa una entidad que está localizada en una jurisdicción y tiene uno o más establecimientos permanentes localizados en otras jurisdicciones, siempre que la entidad no sea parte de otro grupo multinacional descripto en el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos: 6 - T21 y 76 - T21.
Referencias al artículo
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