TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio). CAPITULO XV - LIQUIDACION
Artículo 94-T4
Créditos.- Si de la liquidación del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas, resultara un crédito por concepto de Impuesto
a la Enajenación de Bienes Agropecuarios a favor del contribuyente, dicho
crédito será imputado al pago de otros tributos recaudados por la
Dirección General Impositiva o a aportes previsionales en la forma que
determine el Poder Ejecutivo.
Los contribuyentes que se incorporen a este impuesto en aplicación de
los artículos 4º y 5º de este Título, podrán considerar como pago a
cuenta, los anticipos realizados por el Impuesto a las Rentas de las
Personas Físicas y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes,
correspondientes a los hechos generadores que quedaron incluidos en este
impuesto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).