TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio). CAPITULO XV - LIQUIDACION
Artículo 93-T4
Pagos mensuales.- Todos los contribuyentes de este impuesto,
con excepción de los incluidos en el literal E) del artículo 52 de este
Título, pagarán mensualmente los importes que se expresan a continuación,
según sea el monto de los ingresos brutos gravados obtenidos en el
ejercicio anterior, de acuerdo a la siguiente escala:
INGRESOS
(veces monto literal E) artículo 52)
Más de Hasta Pago mensual
0 3 $ 1.790
3 6 $ 1.970
6 12 $ 2.650
12 24 $ 3.580
24 $ 4.500
Los montos que anteceden están expresados a valores del 1º de enero de
2006 y se actualizarán anualmente de acuerdo a la variación experimentada
por el Indice de Precios al Consumo. Cuando el ejercicio anterior haya
sido menor a doce meses, el límite de inclusión en cada categoría se
determinará en forma proporcional al tiempo transcurrido.
Estarán eximidos de realizar dichos pagos quienes no obtengan rentas
gravadas y quienes obtengan rentas exclusivamente derivadas de la
realización de actividades agropecuarias.
Los pagos realizados se imputarán al pago de este impuesto. De surgir
un excedente, el mismo no dará derecho a crédito. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo:96 - Título 4.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).