TITULO 5 - IMPUESTO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION
Artículo 8-T5
Los activos pertenecientes a las cuentas bancarias con denominación
impersonal, invertidos o depositados en el extranjero, pero administrados
por bancos nacionales, pagarán el impuesto establecido en el artículo 1°
de este Título.
El responsable del pago será el depositario, a quien se aplicarán las
multas, recargos o intereses que correspondan en caso de mora o
defraudación.
Los bancos deberán liquidar y pagar el impuesto referido, sobre el
promedio anual de los saldos activos de dichas cuentas.(*)
Fuente: Ley 11.924 de 27 de marzo de 1953, artículos 79º y 80º (Texto
parcial, integrado).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 664/979 de 19/11/1979.