APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO XIV - CONTRATO DE CREDITO DE USO

Artículo 84-T4

    Instituciones financieras (Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989).- En los casos en que no se verifique ninguna de las condiciones 
del artículo 80 de este Título, los usuarios computarán como gasto del
ejercicio, las contraprestaciones devengadas en el mismo. Cuando haya
opción de compra y ésta se ejerza, el usuario computará el bien en su
activo fijo, considerando como costo el precio de la opción. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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