APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO XIV - CONTRATO DE CREDITO DE USO

Artículo 82-T4

    Instituciones financieras (Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de
1989).- En los casos en que no se verifique ninguna de las condiciones
del artículo 80 de este Título, las instituciones acreditantes de los
contratos de crédito de uso tendrán, a todos los efectos fiscales, el
siguiente tratamiento: 
   A) Computarán dentro de su activo fijo los bienes objeto del contrato.
   B) Dichos bienes podrán amortizarse en el plazo del contrato siempre
que éste no sea inferior a tres años. En los casos en que exista opción
de compra, el valor a amortizar será la diferencia entre el valor del
bien para la institución acreditante y el valor final (precio de la
opción), actualizado, ajustada la diferencia con el índice de revaluación
que corresponda. 
   C) La ganancia bruta a los efectos de la liquidación del Impuesto a 
las Rentas de las Actividades Económicas, estará constituida por las
contraprestaciones devengadas en cada ejercicio, sin perjuicio de
computar también las diferencias de cotización si la operación estuviere
pactada en moneda extranjera y los reajustes de precios, si la operación
estuviere pactada en moneda reajustable. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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