TITULO 5 - IMPUESTO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION
Artículo 7-T5
Interprétase que las sociedades regidas por la Ley Nº 11.073, de 24 de
junio de 1948, pueden realizar actividades comerciales en el exterior,
por cuenta propia o de terceros o para terceros.(*)
Fuente: Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, artículo 635º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 664/979 de 19/11/1979.