APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES

Artículo 7-BIST7

  (Asignación de rentas de entidades no residentes).- 
        En el caso en que personas físicas residentes
        participen en el capital de entidades no residentes, las rentas
        obtenidas por dichas entidades serán determinadas y asignadas
        como dividendos o utilidades distribuidos a las referidas
        personas físicas en la proporción que tenga su participación en
        el patrimonio de aquellas.

        Las rentas objeto de asignación comprenderán exclusivamente a los
        rendimientos de capital e incrementos patrimoniales, en tanto
        sean obtenidos por entidades residentes, domiciliadas,
        constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula
        tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o
        nula tributación. A tales efectos, para la determinación de las
        referidas rentas, se aplicarán las disposiciones contenidas en el
        Capítulo II del presente Título, quedando facultado el Poder
        Ejecutivo a establecer otros mecanismos de determinación de la
        renta a asignar, cuando las mismas no resulten aplicables.

        Las rentas a computar por el contribuyente se presumirán
        devengadas en el momento en que sean percibidas por la entidad no
        residente. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 49.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.718 de 24/12/2010 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 8 - BIS Título 7, 27 - Título 7 y 44 - 
Título 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.718 de 24/12/2010 artículo 4.
Referencias al artículo
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