APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 5 - IMPUESTO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION

Artículo 6-T5

   Las sociedades regidas por la Ley Nº 11.073, de 24 de junio de 1948 no
podrán tener en cartera, durante más de un ejercicio, acciones de dos o
más sociedades extranjeras que se dediquen principalmente, en el país de
su radicación a una misma actividad industrial, en proporción mayor del
30% (treinta por ciento) del capital de cada una de estas últimas 
sociedades.(*)

Fuente: Ley 11.073 de 24 de junio de 1948, artículo 3º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 664/979 de 19/11/1979.
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