APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO X - CANALIZACION DEL AHORRO

Artículo 60-T4

    Exoneración.- Las franquicias fiscales que se otorguen a las
actividades que se declaren de interés nacional, en forma total o parcial
comprenderán: 
   - Exoneración de todo tributo que grave las rentas de la empresa, así
como su distribución o adjudicación, sea cual fuere la forma como se
realice siempre que provenga de la parte del giro declarada de interés
nacional, de acuerdo a las previsiones del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28
de marzo de 1974.
   El monto y el plazo de las franquicias a que se refiere este artículo
serán establecidos por el Poder Ejecutivo previo dictamen de la unidad
asesora. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo: 69 - Título 4.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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