APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO 1 - RECURSOS DEL ESTADO

Artículo 5-T1

   Ninguna oficina, dependencia o persona recaudadora podrá utilizar por
sí los fondos que recaude. Su importe total deberá depositarse de 
conformidad con lo previsto en los artículos 453º y 454º de la Ley Nº 
15.903, de 10 de noviembre de 1987 y su empleo se ajustará a lo dispuesto
en los artículos 462º de la citada ley, con la redacción dada por el
artículo 105º de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y 661º de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, salvo los casos de 
devolución de ingresos percibidos por pagos improcedentes o por
error, o de multas o recargos que legalmente quedaren sin efecto o
anulados.

Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 460º.
        Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988, artículo 105º.
        Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, artículo 661º.
        (Texto integrado).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE:
      Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 661,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 460 y 462.
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