APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 4 - INTERES NACIONAL

Artículo 56-T3

   Declárase de interés nacional la producción, el desarrollo y la 
investigación en las diferentes áreas integrantes de la biotecnología, en
los términos del artículo siguiente.
   El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de su unidad
asesora de Promoción Industrial, recibirá y considerará solicitudes de
amparo a la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, de proyectos
biotecnológicos y, con el asesoramiento preceptivo de la Dirección de
Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación y Cultura, podrá
proponer la declaratoria de interés nacional y la concesión de las
franquicias previstas en el artículo 54º de este Título.
   Esta declaratoria no podrá recaer sobre proyectos de aplicaciones
biotecnológicas que puedan ocasionar daños o generar riesgos para la
salud humana, animal o vegetal, así como para el medio ambiente. (*)

Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículos 61º y 62º (Texto
        integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 57 - Título 3 y 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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