TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 4 - INTERES NACIONAL
Artículo 56-T3
Declárase de interés nacional la producción, el desarrollo y la
investigación en las diferentes áreas integrantes de la biotecnología, en
los términos del artículo siguiente.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de su unidad
asesora de Promoción Industrial, recibirá y considerará solicitudes de
amparo a la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, de proyectos
biotecnológicos y, con el asesoramiento preceptivo de la Dirección de
Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación y Cultura, podrá
proponer la declaratoria de interés nacional y la concesión de las
franquicias previstas en el artículo 54º de este Título.
Esta declaratoria no podrá recaer sobre proyectos de aplicaciones
biotecnológicas que puedan ocasionar daños o generar riesgos para la
salud humana, animal o vegetal, así como para el medio ambiente. (*)
Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículos 61º y 62º (Texto
integrado).