TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 4 - INTERES NACIONAL
Artículo 57-T3
Transformación de sociedades.- Las sociedades que hubieren sido
declaradas de Interés Nacional, conforme a lo establecido en el Decreto-
Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, podrán transformarse en sociedades
por acciones, con un aumento de capital a emitirse, que a los efectos de
la canalización del ahorro esté representado total o parcialmente por
acciones nominativas. En tal caso la transformación estará exonerada de
toda clase de impuestos a las contrataciones, gestiones y derechos de
inscripción en los registros públicos.
Fuente: Decreto-Ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, artículos 9º y 10º
(Texto parcial, integrado).