APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO IX - EXONERACIONES

Artículo 55-T4

    Corporación Nacional para el Desarrollo.- Las empresas que
destinen utilidades gravadas por el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas, a la compra de valores y obligaciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo, creada por la Ley Nº 15.785, de
4 de diciembre de 1985, quedarán exoneradas del pago de este impuesto, en
la misma proporción que sus utilidades se afecten en la forma antes
referida. Dicha exoneración no podrá superar en ningún caso el 50% (cincuenta por ciento) del impuesto. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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