TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL CAPITULO 10 - INFRACCION ADUANERA
Artículo 33-T1
En caso que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera
haya sido comercializada, una vez deducidos los gastos, los fondos
depositados se distribuirán de la siguiente manera:
a) el 20% (veinte por ciento) para el Fondo creado por los artículos
242º, 243º y 254º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986;
b) el 50% (cincuenta por ciento) para el denunciante como
adjudicación;
c) el 30% (treinta por ciento) restante se verterá en rentas generales
en sustitución de la tributación aplicable.
Las sumas que se adjudican en sustitución de comisos que hayan sido
comercializados, no tendrán naturaleza salarial.(*)
Fuente: Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, artículo 202º.
Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 150º.
Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 160º.
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 188º.
(Texto integrado).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 202.
Ver en esta norma, artículo:34 - Título 1.