TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio). CAPITULO VI - VALUACION
Artículo 32-T4
Valuación de valores mobiliarios y metales preciosos.- Los
títulos, acciones, cédulas, obligaciones, letras o bonos y, en general,
los valores mobiliarios de cualquier naturaleza, así como los metales
preciosos, se computarán de la forma que establezca la reglamentación.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).