APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO VI - VALUACION

Artículo 31-T4

    Valuación de inventarios.- Las existencias de mercaderías se
computarán al precio de costo de producción, o al precio de costo de
adquisición o al precio de costo en plaza en el día de cierre del 
ejercicio, a opción del contribuyente. 
   La Dirección General Impositiva (DGI) podrá aceptar otros sistemas de
valuación de inventarios, cuando se adapten a las modalidades del
negocio, sean uniformes, y no ofrezcan dificultades a la fiscalización.
Los sistemas o métodos de contabilidad, la formación del inventario y
los procedimientos de valuación no podrán variarse sin la autorización de
la DGI. Las diferencias que resulten por el cambio de método serán
computadas a fin de establecer la renta neta gravada del ejercicio que
corresponda. 
   Las existencias de semovientes se computarán por el valor en plaza que
establecerá la administración al 30 de junio de cada año, teniendo en
cuenta los precios corrientes. Cuando quienes deban valuar semovientes cierren ejercicio en fecha distinta, valuarán sus existencias por su
valor en plaza, el que podrá ser impugnado por la administración. (*) 
 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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