APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 7 - ACUERDOS Y FACILIDADES DE PAGO

Artículo 30-T1

   Facúltase a la Dirección General Impositiva a suscribir convenios de 
pago, por adeudos tributarios devengados a partir del 1º de enero de 
1992, con aquellas instituciones declaradas excluidas de la exoneración
establecida por el artículo 69º de la Constitución, por aplicación del
artículo 2º del Título 3 de este Texto Ordenado. Autorízase a la  
Administración Tributaria a ejercer en tales casos, respecto de los 
intereses y sanciones por mora en las liquidaciones de adeudos 
tributarios referidas, la facultad a que refiere el artículo 37º Código Tributario.(*)

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 174º
        (Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 40 - Título 1 y 2 - Título 3.
Referencias al artículo
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