APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO V - AJUSTE POR INFLACION

Artículo 27-T4

    Configuración.- Quienes liquiden este impuesto por el régimen
de contabilidad suficiente deberán incluir en la liquidación del tributo
el resultado económico derivado de la variación del valor del signo
monetario en la forma que se establece en los artículos siguientes. 
   No realizarán el ajuste los contribuyentes que no hayan obtenido
ingresos provenientes de operaciones en el ejercicio. 
   El ajuste dispuesto en el presente artículo solamente se realizará en aquellos ejercicios en que el porcentaje de variación del Índice de Precios del Consumo (IPC) acumulado en los treinta y seis meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida supere el 100% (cien por ciento). (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 161 
(vigencia: 14/10/2016).
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
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