TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 49 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION POR LOS INGRESOS QUE PERCIBEN LAS EMPRESAS DE NAVEGACION AEREA DE URUGUAY Y CHILE
Artículo 234-T2
El presente Convenio se aplica a los siguientes impuestos:
A) En la República de Chile
- Impuesto sobre la Renta, contenido en el artículo 1º del Decreto-Ley
Nº 824, de 1974.
B) En la República Oriental del Uruguay
- Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
- Impuesto a las Comisiones.
- Impuesto al Patrimonio.
El presente Convenio se aplicará también a los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la
firma del mismo, y que se añadan a los actuales o los sustituyan.(*)