TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 49 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION POR LOS INGRESOS QUE PERCIBEN LAS EMPRESAS DE NAVEGACION AEREA DE URUGUAY Y CHILE
Artículo 238-T2
Este Convenio estará sujeto a aprobación conforme a las respectivas
disposiciones internas de los Estados Contratantes y entrará en vigor el
día que se realice el canje de los instrumentos de ratificación.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 232º al 235º de
este Título, el presente Convenio se aplicará a partir del primero de
enero del año siguiente al de la fecha de canje de los instrumentos de
ratificación.