APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 31 - PUERTOS

Artículo 155-T3

   Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, las
mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a
la importación o en ocasión de la misma.
   Cuando fueran introducidas desde el Puerto de Montevideo al territorio
aduanero nacional, se considerarán importaciones o despachos de entrada
procedentes del exterior a todos los efectos y deberán cumplir los
trámites y pagos que correspondan.
   Las mercaderías nacionales o nacionalizadas para ser introducidas al
Puerto de Montevideo, deberán ajustarse a las normas que rigen para la
exportación o para el despacho de salida del país. (*) 

Fuente: Ley 16.246 de 8 de abril de 1992, artículo 3º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.246 de 08/04/1992 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 156 - Título 3 y 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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