LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DE LA CIRCULACION DE MERCADERIAS

Artículo 3

   Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, las
mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a
la importación o en ocasión de la misma.

   Cuando fueran introducidas desde el Puerto de Montevideo al territorio
aduanero nacional, se considerarán importaciones o despachos de entrada
procedentes del exterior a todos los efectos y deberán cumplir los
trámites y pagos que correspondan.

   Las mercaderías nacionales o nacionalizadas para ser introducidas al
Puerto de Montevideo, deberán ajustarse a las normas que rigen para la
exportación o para el despacho de salida del país.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ver: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 23 (interpretativo).
Referencias al artículo
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