APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 44 - CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES

Artículo 155-T2

   Exención fiscal de los locales consulares.-
   1. Los locales consulares y la residencia del jefe de la oficina
consular de carrera de los que sea propietario o inquilino el Estado que
envía, o cualquiera persona que actúe en su representación, estarán
exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y
municipales, excepto de los que constituyan el pago de determinados
servicios prestados.
   2. La exención fiscal a que se refiere el párrafo 1 de este artículo,
no se aplicará a los impuestos y gravámenes que, conforme a la
legislación del Estado receptor, deba satisfacer la persona que contrate
con el Estado que envía o con la persona que actúe en su representación. (*)

Fuente: Ley 13.774 de 17 de octubre de 1969, artículo 1º (artículo 32º de
        la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 156 - Título 2.
Referencias al artículo
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