APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 44 - CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES

Artículo 156-T2

   Exención fiscal.-
   1. Los funcionarios y empleados consulares, y los miembros de su
familia que vivan en su casa, estarán exentos de todos los impuestos y
gravámenes personales o reales, nacionales, regionales y municipales, con
excepción:
   a) De aquellos impuestos indirectos que están normalmente incluidos en
el precio de las mercancías y de los servicios;
   b) De los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados
que radiquen en el territorio del Estado receptor, salvo lo dispuesto en
el artículo anterior;
   c) De los impuestos sobre las sucesiones y las transmisiones exigibles
por el Estado receptor, a reserva de lo dispuesto en el apartado b) del
artículo 51º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;
   d) De los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados,
incluidas las ganancias de capital, que tengan su origen en el Estado
receptor y de los impuestos sobre el capital correspondientes a las
inversiones realizadas en empresas comerciales o financieras en ese mismo
Estado;
   e) De los impuestos y gravámenes exigibles por determinados servicíos
prestados;
   f) De los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y
timbre, a reserva de lo dispuesto en el artículo anterior.
   2. Los miembros del personal de servicio estarán exentos de los
impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios.
   3. Los miembros de la oficina consular, a cuyo servicio se hallen
personas cuyos sueldos o salarios no estén exentos en el Estado receptor
de los impuestos sobre los ingresos, cumplirán las obligaciones que las
leyes y reglamentos de ese Estado impongan a los empleadores en cuanto a
la exacción de dichos impuestos. (*)

Fuente: Ley 13.774 de 17 de octubre de 1969, artículo 1º (artículo 49º de
        la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares).
Referencias al artículo
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