Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996. Ver vigencia: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023), Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma Tributaria). Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 (Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 18 - INTERMEDIACION FINANCIERA
Las sociedades anónimas que desarrollen actividades de intermediación financiera deberán consagrar preceptivamente en sus estatutos que sus acciones serán obligatoriamente nominativas. Dentro del término que fije la reglamentación, dichas sociedades deberán tener aprobadas por el Poder Ejecutivo las modificaciones estatutarias necesarias para dar cumplimiento con lo establecido en la presente norma. A tal efecto, estarán exoneradas del pago de todo tributo que se devengue por dichos actos. Fuente: Ley 16.327 de 11 de noviembre de 1992, artículos 43º y 44º (Texto integrado).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s FUENTE: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 43. Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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