APROBACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 23/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 445
Reglamentada por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE
INTERMEDIACION FINANCIERA

Artículo 43

   Las sociedades anónimas que desarrollen actividades de intermediación 
financiera deberán consagrar preceptivamente en sus estatutos que sus 
acciones serán necesariamente nominativas y sólo transmisibles previa 
autorización del Banco Central del Uruguay. (*)

   

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículo 8.
Agregado/s por: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 45.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 4.
Referencias al artículo
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