TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 74
Las prestaciones objeto de contratos podrán aumentarse o
disminuirse, respetando sus condiciones y modalidades y con adecuación de
los plazos respectivos, hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) o del
10% (diez por ciento) de su valor original en uno y otro caso y siempre
que el monto definitivo no sobrepase el límite máximo de aprobación para
el cual está facultada la respectiva autoridad. Cuando exceda ese límite
deberá recabarse la aprobación previa de la autoridad competente.
También podrán aumentarse o disminuirse en las proporciones que sea de
interés para la Administración y que excedan de las antes indicadas, con
acuerdo del adjudicatario y en las mismas condiciones preestablecidas en
materia de su aprobación.
En ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% (cien por ciento) del objeto del contrato.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 517, con la redacción dada por
el artículo 400 de la Ley 16.320, de 1/nov/992. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 207,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 21.